ORDEN FYM/79/2016, de 3 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial del Casco Histórico en el ámbito del antiguo Hospital Río Hortega, Colegio El Salvador y Finca Zambrana de Valladolid (Valladolid), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual propuesta se encuentra encuadrada en el artículo 6.2. de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Se trata de dos ámbitos de carácter dotacional, ubicados en el centro histórico y en el borde meridional de la ciudad, que entran a formar parte del ámbito de la misma modificación del PGOU y del PECH para reordenar de manera relacionada su funcionalidad urbana, con la finalidad de completar la implantación en el entorno de la Plaza de San Pablo de todas las dependencias de la Administración de Justicia.

    En el ámbito de la Plaza de San Pablo las modificaciones que se realizan en el PGOU son las siguientes:

    1. Calificación de un nuevo Sistema General de Equipamientos Institucional para el nuevo Campus de la Justicia sobre la parcela del colegio El Salvador.

    2. Cambio de una parte del Sistema General de Equipamientos Sanitarios, el «Hospital Universitario Pío del Río Hortega» no ocupado en la actualidad e infrautilizado en este espacio, por un nuevo Sistema General de Equipamientos Institucional para el nuevo Campus de la Justicia.

    3. Se mantiene la clasificación y categorización como Suelo Urbano No Consolidado del colegio El Salvador y parcela no ocupada por las instalaciones sanitarias del antiguo hospital Pío del Río Hortega delimitando un nuevo sector discontinuo con las parcelas de Zambrana.

    4. Supresión del APE 14 «ARU 5, Hospital Pío del Río Hortega».

    5. Redelimitación del Sistema General EQ32 «Hospital Universitario Pío del Río Hortega» para ajustarlo a la superficie actualmente ocupada por estas instalaciones sanitarias y nueva denominación del mismo como EQ32 «Antiguo Hospital». La nueva superficie de este Sistema General será de 14.863,51 metros cuadrados.

    6. Modificación de la categorización del suelo y la calificación del patio trasero del inmueble sito en calle Esteban García Chico 2. El PGOU vigente lo categoriza como Suelo Urbano No Consolidado y lo califica como Equipamiento, Equipamiento General Privado y ahora se modifica para categorizarlo como Suelo Urbano Consolidado y calificarlo como Edificación Consolidada, Residencial 2 (EC.R2) al igual que el resto de la...

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