ORDEN FYM/787/2017, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de 'Cementos Tudela Veguín, S.A.', como consecuencia de la revisión de dicha autorización para adaptación a las MTD´s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de revisión de la autorización ambiental de la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., iniciado tras la publicación de las conclusiones de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTD´s) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de cemento y clínker ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., con código PRTR N.º 1916, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de Modificación Sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A.

La modificación sustancial 1 deja sin efecto la autorización ambiental concedida a la instalación a través de Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las modificaciones previas de dicha Orden.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/134/2015, de 17 de febrero, por la que se declara que procede iniciar la actividad de coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín S.A. («B.O.C. y L.» n.º 4 de marzo de 2015).

* Orden FYM/214/2015, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de Modificación Sustancial 1, para la

coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4. («B.O.C. y L.» n.º 58, de 25 marzo de 2015).

* Orden FYM/751/2016, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de Modificación Sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 6. («B.O.C. y L.» n.º 169, de 1 de septiembre de 2016).

Segundo. - Con fecha, 8 de abril de 2013 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 (2013/163/UE) por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD´s) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Tercero .- De conformidad al artículo 16.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) con fecha 7 de mayo de 2015 se remite escrito al Ayuntamiento de La Robla, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y al Servicio de Control de la Gestión de los residuos, solicitando pronunciamiento sobre las materias que les son competentes, y que son necesario revisar.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera la instalación adecuada a las

MTD´s. No se recibe pronunciamiento de los otros organismos.

Cuarto .- Con fecha 24 de julio de 2015, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dicta Orden por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada mediante Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de Modificación Sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., tras la publicación de las conclusiones de las MTD´s.

Quinto .- Con fecha 16 de marzo de 2016, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados propone la revisión de los porcentajes de valorización energética de los residuos, recogidos en la autorización ambiental, tras la publicación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Sexto .- Con fecha 15 de abril de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acuerda acumular los expedientes de revisión de la autorización ambiental relativos la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., que se siguen en este Servicio tras la publicación de las conclusiones de las Mejores Tecnologías Disponibles

(MTD´s) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, para que sean tramitados en un único expediente.

Séptimo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete los expedientes indicados al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 84 de 4 de mayo de 2016, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Robla (León). En el ANEJO 2, se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Octavo .- Concluido el período de información pública, con fecha 28 de diciembre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe, en materia de contaminación atmosférica, proponiendo la modificación de la autorización ambiental. No se solicita ningún otro informe dado que no hay más organismos implicados, dadas las modificaciones derivadas de las MTD´s y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos citado.

Noveno .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Reglamento de emisiones industriales, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 28 de diciembre de 2016, da trámite de audiencia a la empresa y a los interesados. En el ANEJO 2, se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Décimo .- El 13 de julio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Undécimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 27 de julio de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de modificación de la autorización ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención

y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales.

Segundo .- El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR