ORDEN FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental para centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos en la provincia de Segovia.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por el Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos en la provincia de Segovia (en adelante Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Segovia) para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en Los Huertos (Segovia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 12 de mayo de 2015, el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Segovia solicita autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en Carretera CL-605, km 10, Los Huertos (SEGOVIA).

Con la solicitud, el Consorcio presenta el proyecto de autorización ambiental que incluye, el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, solicitud de informe urbanístico al ayuntamiento, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, el Consorcio presenta, como documentación complementaria, el informe base de suelos, y diversa documentación en materia de gestión de residuos y protección de la atmósfera.

Segundo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 15 de 25 de enero de 2016, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia); no se reciben alegaciones.

Tercero .- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Los Huertos.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en el Anexo I y III.

Cuarto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 28 de abril de 2017, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones por parte del promotor. En el Anexo II se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Quinto .- El 18 de julio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Sexto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 27 de julio de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de concesión de autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación recoge, en el punto 2 que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013," los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015, con excepción de las disposiciones reflejadas en los capítulos IV y V y en los anejos 2 y 3 del Reglamento de emisiones industriales, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes del 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales, y cuya actividad está recogida en la citada Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por lo que le es de aplicación el régimen de autorización ambiental.

En concreto, en la planta de tratamiento de residuos domésticos de Los Huertos (Segovia) se lleva a cabo la valorización de residuos no peligrosos, actividad recogida expresamente en el Anejo I, punto 5. 4. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluya tratamiento biológico. En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima es de 329 t/día con lo que se supera el umbral indicado.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición transitoria segunda a los efectos establecidos en la misma.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental al centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Segovia.

La autorización ambiental integra:

- Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de las aguas subterráneas.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.

- La autorización de vertido a Dominio Público hidráulico de las aguas pluviales.

Segundo .- Esta autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

- Anexo I, «Descripción de la Instalación», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.

- Anexo II, «Resumen de alegaciones y consideraciones a las mismas», recoge un resumen de las alegaciones presentadas y de la respuesta a las mismas.

- Anexo III, «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los que deberá someterse la actividad así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.

- Anexo IV, «Informe del Organismo de Cuenca».

Tercero .- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la misma, para iniciar la actividad de acuerdo a las condiciones recogidas en dicha autorización. La puesta en marcha de la actividad se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR