ORDEN FYM/783/2018, de 3 de julio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas de La Pedraja de Portillo (Valladolid), reducción de la densidad mínima de viviendas del sector urbanizable 02, promovida por «Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual de las Normas UrbanÃsticas Municipales de La Pedraja de Portillo (Valladolid), reducción de la densidad mÃnima de viviendas del sector urbanizable 02, se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de La Pedraja de Portillo son unas Normas UrbanÃsticas Municipales aprobadas parcialmente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Valladolid de 28 de diciembre de 2006 y publicadas en el B.O.C. y L. n.º 28, de 8 de febrero de 2007. El sector urbanizable 02 fue aprobado, junto a la aprobación definitiva de las Normas UrbanÃsticas de La Pedraja de Portillo, por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de enero de 2007 y publicado en el B.O.C. y L. n.º 40, de 26 de febrero de 2007.

    La modificación puntual tiene por objeto reducir la densidad mÃnima del sector urbanizable 02 prevista en el planeamiento municipal vigente, pasando de un valor de 20 a 10 viviendas por hectárea, tal y como establece el apartado d) del artÃculo 122.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que...

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