ORDEN FYM/779/2017, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), titularidad de 'Gres Acueducto, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 4 (MNS 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de GRES ACUEDUCTO, S.A. de modificación no sustancial, en la fábrica de material cerámico ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), relativa a la revisión de los valores límite de emisión de los hornos y desmantelamiento de la planta de gas natural licuado, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), titularidad de GRES ACUEDUCTO, S.A. con código PRTR 3402, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a GRES ACUEDUCTO, S.A. para la fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 83, de 2 de mayo de 2008).

* Orden de 3 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la revisión de los códigos LER de los residuos generados en las instalaciones de la sociedad GRES ACUEDUCTO, S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 228, de 25 de noviembre de 2011).

* Orden FYM/927/2012, de 16 de octubre, por la que se considera modificación no sustancial la eliminación de una caldera de gas y de un depósito criogénico y la construcción de planta de cogeneración en las instalaciones de la Sociedad GRES ACUEDUCTO, S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 218, de 13 de noviembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2014, la empresa ha notificado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente una modificación no sustancial, MNS 4, en las instalaciones de la fábrica de material cerámico, ubicada en Otero de Herreros (Segovia), relativa a revisión de los valores límite de emisión en los focos asociados a los hornos, concretamente de los parámetros HCL y Flúor total. Posteriormente, entra documentación complementaria el 20 de julio de 2017 referida al desmantelamiento de la planta de gas natural licuado.

Tercero.- Consta en el expediente, informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático el 19 de julio de 2017, en materia de emisiones a la atmósfera.

Cuarto.- Con fecha 9 de agosto de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- Con fecha 16 de agosto de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 9 de agosto de 2017, propone la modificación de la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), titularidad de GRES ACUEDUCTO, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS 4).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de...

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