ORDEN FYM/776/2016, de 25 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/853/2014 de 25 de septiembre, por la que se concede una nueva Autorización Ambiental, a la planta de fabricación de baterías para vehículos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Johnson Controls Autobaterías, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 9.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por la empresa JOHNSON CONTROLS, AUTOBATERÍAS, S.A., comunicando una modificación consistente en la instalación de recuperadores de calor en 6 chimeneas de la planta de fabricación de baterías para vehículos, en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de baterías para vehículos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Johnson Controls Autobaterías, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* ORDEN FYM/853/2014 de 25 de septiembre, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la planta de fabricación de baterías para vehículos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Johnson Controls Autobaterías, S.A., como consecuencia de la modificación sustancial 1 (MS n.º 1) («B.O.C. y L.» n.º 198, de 15 de octubre de 2014).

La nueva autorización ambiental integra y deja sin efecto la autorización ambiental concedida a la instalación a través de Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, así como las modificaciones de dicha Orden, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales números 2, 6, 7. El titular también comunicó modificaciones que no supusieron modificación de la autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha 15 de enero de 2016 tiene entrada, en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la comunicación de JOHNSON CONTROLS AUTOBATERÍAS, S.A., para la instalación de recuperadores de calor en seis chimeneas de la planta.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha 22 de abril de 2016 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 26 de abril de 2016, en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 9 y no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 24 de agosto de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 22 de abril de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/853/2014 de 25 de septiembre, por la que se concede una nueva autorización ambiental, a la planta de fabricación de baterías para vehículos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Johnson Controls Autobaterías, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 9 (MNS-9).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de...

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