ORDEN FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Red Natura 2000 de Castilla y León está formada por 120 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y 70 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

En estas zonas debe garantizarse el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, del estado de conservación favorable de las especies, incluyendo sus hábitats, y de los hábitats naturales por el que fueron designadas (valores Red Natura 2000). A tal fin deberán fijarse las medidas de conservación necesarias que respondan a sus exigencias ecológicas, tomando también en consideración las circunstancias económicas, sociales y culturales y las particularidades regionales y locales de la población, según establece la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la obligación de fijar las medidas de conservación necesarias para las ZEC y las ZEPA, implicando la elaboración de instrumentos de gestión y la adopción de apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. Por otra parte, el artículo 42 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la declaración de las ZEC, por las comunidades autónomas, deberá realizarse junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

De igual manera la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en sus artículos 59, 60 y 61, establece el marco de planificación de la Red Natura 2000 en nuestra comunidad.

En coherencia con su contenido, mediante el Acuerdo 15/2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan Director para la Implantación y Gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León. En su apartado «VI Desarrollo del plan» se señalan varios niveles de programación que se concretan en su Anexo IV. Entre ellos se establecen los Planes Básicos de Gestión y Conservación, fijando su contenido, su nivel de planificación básico y estratégico, y determinando su constitución como los instrumentos de gestión necesarios para la designación como ZEC de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

Para dar respuesta a las determinaciones antes mencionadas y al contenido del Plan Director para la Implantación y Gestión de la Red Natura 2000, en Castilla y León se han desarrollado dos tipos de instrumentos de gestión que abordan la planificación con una perspectiva de red y actúan de forma complementaria y subsidiaria a distintas escalas: Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, escala de lugar, y Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000, escala regional. Ambos instrumentos de planificación estratégica permitirán alcanzar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, tanto a escala de la comunidad autónoma como en cada uno de los espacios protegidos Red Natura 2000.

Por ello, procede en este momento aprobar los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 para las 120 ZEC y las 70 ZEPA de Castilla y León, así como la aprobación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los valores que han motivado su designación. En el marco de la presente Orden se aprueban 177 Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, dado que 13 ZEC y ZEPA comparten Plan Básico de Gestión y Conservación al ser su ámbito territorial coincidente, y 259 Planes Básicos de Gestión y Conservación de Valores Red Natura 2000.

En el mencionado Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, además de proceder a la declaración de las ZEC y las ZEPA, se establecen las disposiciones que deben cumplir los Planes Básicos de Gestión y Conservación. Estos planes básicos han sido elaborados atendiendo a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y, a su vez, han sido redactados conforme a las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente como órgano de colaboración entre la Administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales, bajo los principios de cooperación y respeto recíproco de las competencias propias de cada una de ellas.

Por otra parte, en la elaboración de los Planes Básicos de Gestión y Conservación se han tenido en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales, tal y como establece el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y, en su caso, se han tenido en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos, en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio, en estos lugares. Teniendo en cuenta estas consideraciones, las administraciones responsables de la programación de fondos comunitarios o autonómicos en los que pudieran tener cabida las medidas previstas en estos planes, podrán establecer, en función de sus prioridades, que las medidas no se programen en un periodo determinado, por causas económicas, sociales y culturales, así como por las particularidades regionales y locales.

La trascendencia del contenido de los planes que se aprueban mediante esta orden para la adecuada gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León, justifica su inmediata entrada en vigor tras su publicación.

La Comunidad de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 71.1.7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, tiene atribuidas las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los...

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