ORDEN FYM/76/2019, de 19 de enero, por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la Avenida María Auxiliadora.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la aprobación de la Modificación número 14 de la Modificación n.º 14 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Salamanca en la Avenida María Auxiliadora, los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un PGOU, cuya revisión-adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y al Decreto 22/2004, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), fue aprobada definitivamente a través de la Orden FOM/59/2007 de 22 de enero.

Esta Orden fue declarada nula de pleno derecho en la parte relativa a la delimitación y ordenación del sector SU-NC 37, por Sentencia n.º 807, de fecha 31 de marzo 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2014, todo ello, en concordancia con lo fallado por Sentencia n.º 1.711 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se anula definitivamente la Modificación n.º 15 del PGOU, en el cuartel Julián Sánchez «El Charro» aprobada definitivamente por Orden FOM/1049/2004, de 10 de junio.

Así, el PGOU, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la LUCyL y el RUCyL, configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- En el PGOU de 1984, los terrenos que constituyen el ámbito de la Modificación tenían la clasificación de suelo urbano, destinados a un «uso global terciario extensivo para grandes instituciones», al estar ocupado en ese momento por el Cuartel Militar denominado Julián Sánchez «El Charro».

En el año 2003 se llevó a cabo la Modificación n.º 15 del PGOU, que fue aprobada definitivamente por la Orden FOM/149/2004. Dicha modificación incluía un Convenio Urbanístico firmado el 8 de julio de 2003 entre el Ministerio de Defensa, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y la entidad «El Corte Inglés, S.A.», sobre los terrenos del acuartelamiento Julián Sánchez «El Charro», sobre el «Polvorín de Tejares» (442.714 m 2 superficie registral), así como sobre terrenos situados en la zona del ISPE de 7.926 m 2 . Con posterioridad, el convenio fue modificado parcialmente mediante un acuerdo adicional de 22 de marzo de 2004.

Contra dicha Orden, el Foro Izquierdas-Los Verdes interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho de la misma.

En el año 2004 se procedió a la Revisión-Adaptación del PGOU de Salamanca, con el fin de adaptarlo a la nueva normativa urbanística, que fue aprobada definitivamente mediante Orden FOM/59/2007, de 22 de enero. Sobre el ámbito afectado era de aplicación lo señalado para el sector de suelo urbano no consolidado SUNC-37 (Avda. de Federico Anaya/Antiguo cuartel «Julián Sánchez El Charro»), que asume la ordenación detallada de la Modificación n.º 15 del PGOU anterior. Contra dicha Orden, también interpone el Foro Izquierdas-Los Verdes recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala.

Después, recae sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Orden de aprobación definitiva de la Modificación n.º 15 del PGOU de Salamanca, que declara nula de pleno derecho esa Orden de aprobación. Se trata de la sentencia de la Sala de Valladolid de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de septiembre de 2007, que alcanzó firmeza.

Posteriormente, recae otra sentencia de la Sala de Valladolid de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 31 de marzo de 2011, en cuyo fallo entre otros pronunciamientos, se declara la nulidad de pleno derecho de la delimitación y de la ordenación del Sector 37 contenida en la Revisión del PGOU aprobada mediante la Orden FOM/59/2007; posteriormente esta sentencia será confirmada en recurso casación por otra sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2014.

Desde que se aprobara la Revisión del PGOU en 2007, el citado sector se desarrolló mediante los correspondientes instrumentos de gestión urbanística, así como la ejecución de las obras de urbanización, que fueron recibidas por el Ayuntamiento definitivamente con fecha 9 de marzo de 2010. Como consecuencia de este proceso, se autorizó la construcción del centro comercial El Corte Inglés y de la dotación pública del Centro Multifuncional de equipamiento municipal, los cuales están terminados y en funcionamiento; actualmente queda por edificar el solar que da frente a la calle Víctimas del Terrorismo, situado en el límite norte del ámbito.

Posteriormente, mediante Sentencia de 20 de abril de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca, se anula la Resolución de Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2007 por la que se otorga al Corte Inglés licencia urbanística para construcción de un centro comercial; esta sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 12 de enero de 2016, que desestima el recurso de apelación.

Tercero.- Así las cosas, el Ayuntamiento de Salamanca, mediante escrito de 16 de febrero de 2016, solicita al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio la aplicación del artículo 56.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado n. º 37 «Avenida Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro».

En sesión del citado Consejo celebrada el 6 de abril de 2016, se informa favorablemente esta petición, como requisito previo a la aprobación de la Orden FYM/288/2016, de 12 de abril, por la que se aplica el artículo 56.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León al ámbito anulado del sector de suelo urbano

no consolidado n.º 37 «Avenida de Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro» del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, de acuerdo con la cual, se suspende la vigencia de la ordenación urbanística aplicable en el ámbito del Sector de Suelo Urbano No consolidado n.º 37, se establece una normativa urbanística transitoria y se fija un plazo máximo. Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2018 el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio informa favorablemente la prórroga solicitada por Ayuntamiento de dicho plazo antes del transcurso del mismo, que se materializa a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 5 de abril de 2018, por la que se amplía en un año el plazo para la aprobación provisional, que a partir de ese momento vence el 20 de abril de 2019.

Cuarto.- Con fecha 27 de julio de 2018, se emite informe del arquitecto del Patronato de Vivienda y Urbanismo que, acompañado por el informe del Jefe de Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de 25 de agosto, y el Informe del Secretario General del Ayuntamiento de Salamanca del 29 de agosto de 2017 son enviados junto a la correspondiente documentación técnica de la Modificación n.º 14 del PGOU de Salamanca en la «Avenida María Auxiliadora» a la Comisión de Fomento y Patrimonio del Ayuntamiento de Salamanca, la cual acuerda en sesión de 23 de enero de 2018 proponer al pleno su aprobación inicial.

Quinto.- En ese momento se solicitan los informes previos preceptivos, que son emitidos en la fecha (de entrada) que se señala:

- Subdelegación del Gobierno en Salamanca (24 de enero de 2018).

- Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo (16 de febrero de 2018).

- Diputación Provincial de Salamanca (2 de abril de 2018).

- Comisión de Patrimonio Cultural (19 de marzo de 2018).

- Confederación Hidrográfica del Duero (15 de febrero de 2018).

- Servicio Territorial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR