ORDEN FYM/740/2019, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Tableros Losan, S.L.» para sus instalaciones central de cogeneración de ciclo combinado y central de producción eléctrica a partir de biomasa en el término municipal de Soria, como consecuencia de la Modificación Sustancial 1 (MS 1), que incorpora a la autorización las instalaciones de fabricación de tableros y aserradero.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistos, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental de la central de cogeneración de ciclo combinado y una central de producción de energía eléctrica a partir de biomasa, en el término municipal de Soria, titularidad de TABLEROS LOSAN, S.L. para incorporar las instalaciones de fabricación de tableros y aserradero y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de central de cogeneración de ciclo combinado y central de producción eléctrica a partir de biomasa, ubicada en el término municipal de Soria, titularidad de TABLEROS LOSAN, S.L., (antes COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TABLERO, S.A.), con código PRTR 4072 se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la COMPAÑÍA ENERGÉTICA PARA EL TABLERO, S.A., para una central de cogeneración de ciclo combinado y una central de producción de energía electrica a partir de biomasa, en el término municipal de Soria. (B.O.C. y L. n.º 104 de 2 de junio de 2008).

* Orden de 4 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se autoriza como modificación no sustancial la exención de la medida de emisiones de compuestos orgánicos totales (COT) en el foco f1 correspondiente a la turbina de gas y la actualización del listado de residuos producidos, en las instalaciones de Compañía Energética para El Tablero, S.A. (COMETA), ubicadas en el término municipal de Soria, y por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. (MNS 2 y 3) (B.O.C. y L. n.º 18 de 27 de enero de 2011).

* Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial el incremento de la potencia máxima de producción de energía eléctrica en las instalaciones de Companía Energética para El Tablero, S.A., (COMETA) en Soria y se modifica la orden de autorización ambiental. (MNS 4) (B.O.C. y L. n.º 140 de 23 de junio de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a «Compañía Energética para el Tablero, S.A.» a favor de «Tableros Losan, S.A.». (B.O.C. y L. n.º 18 de 27 de enero de 2017).

Segundo.- Con fecha 4 de agosto de 2017, Tableros Losan, S.A. solicita Modificacón Sustancial para la planta de fabricación de tablero aglomerado, melaminado, recuperado y canteado, lo que supondría la integración en la autorización ambiental de todas las actividades desarrolladas en las instalaciones (Planta de cogeneración y caldera de biomasa, fabricación de tableros y aserradero).

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de modificación sustancial mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 232, de 4 de diciembre de 2017, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soria. No se reciben alegaciones.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Valladolid.

* Ayuntamiento de Soria

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria

* Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

* Confederación Hidrográfica del Duero

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los anejos de esta orden.

Quinto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 9 de abril de 2019, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Sexto.- El 24 de julio de 2019 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la de Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a TABLEROS LOSAN, S.L. para sus instalaciones central de cogeneración de ciclo combinado y central de producción eléctrica a partir de biomasa en el término municipal de Soria, como consecuenciade la Modificación Sustancial 1(MS 1), que incorpora a la autorización las instalaciones de fabricación de tableros y aserradero,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en lo relativo a la modificación sustancial de la autorización ambiental.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ .

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artículo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

Conforme a lo expresado en el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 14, 1., del Reglamento de emisiones industriales, el total de las modificaciones notificadas y solicitadas para las instalaciones de fabricación de tableros, suponen una modificación de la instalación dado que afectan al funcionamiento de la misma.

Cuarto.- La modificación sustancial 1 conlleva la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto, se modifican el ANEXO I «Descripción de la instalación», el ANEXO II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I,y II incluidos en el ANEJO de esta resolución, y además se añade Anexo III, «Informe del Organismo de Cuenca».

Las modificaciones del ANEXO I, «Descripción de la instalación y de la actividad» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.

El ANEXO II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se reordena el condicionado ambiental incluyendo aquellas condiciones que afectan a los valores de emisión asociados a las MTDs y las asociadas a las presentes modificaciones.

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