ORDEN FYM/739/2017, de 17 de agosto, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Sector UZD-R-16-H 'Prado del Hoyo' del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, promovida por el Ayuntamiento.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual del sector UZD-R-16-H «Prado del Hoyo» del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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- Objeto y descripción de la modificación puntual.
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia fue aprobado por Orden FOM/2113/2007, de 28 de diciembre de 2007 (publicada en «B.O.C. y L.» de 3 de enero de 2008) y adaptado mediante Orden FYM/73/2013, de 8 de enero de 2013 (publicada en «B.O.C. y L.» de 20 de febrero de 2013).
El objeto de la modificación es una adaptación a la norma técnica urbanística de equipamiento comercial y a la estrategia de «Segovia ciudad empresarial», para permitir la implantación de un gran establecimiento comercial en el Sector UZD-R-16-H: «Prado del Hoyo».
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- Consultas realizadas.
La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe...
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