ORDEN FYM/720/2015, de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede la Autorización Ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) para llevar a cabo un aumento en la producción de piensos compuestos, como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) de modificación no sustancial N.º 6, relativa a los cambios introducidos en la ejecución del proyecto de ampliación en la fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Villaralbo (Zamora) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El complejo industrial para fabricación de piensos, situado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de SOCIEDAD COOPERATIVA BAJO DUERO (COBADU) se encuentra en funcionamiento, afectado por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

* Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a «SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU)» para el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora). («B.O.C. y L.» n.º 198, de 13 de octubre de 2010).

* Orden de 4 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve recurso de recurso de reposición interpuesto por D. Florentino Mangas Blanco, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) contra la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a «SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU)» para el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora). («B.O.C. y L.» n.º 32, de 15 de febrero de 2012).

* Orden de 11 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se considera como modificación no sustancial el proyecto de nueva planta de mezclas forrajeras y la construcción de nave y cobertizos de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) de Villaralbo (Zamora) y se procede a la modificación de la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental («B.O.C. y L.» n.º 185, de 25 de septiembre de 2012).

* Orden de 18 de diciembre de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial, ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU). («B.O.C. y L.» n.º 20, de 30 de enero de 2014).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción de piensos compuestos, como modificación sustancial 1 («B.O.C. y L.» n.º 112, de 13 de junio de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 20 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las 5 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en la nueva autorización, a partir de la fecha de inicio de actividad de la ampliación.

Segundo .- Con fecha 5 de junio de 2015, la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) comunica la modificación no sustancial N.º 6 (MNS 6) de sus instalaciones situadas en Villaralbo (Zamora). La modificación notificada, tiene como fin recoger los cambios en la relación de focos de emisión, la instalación de seis nuevos silos de almacenamiento y el cambio de ubicación de uno de los centros de transformación, como consecuencia de los cambios que ha sido necesario realizar en la ejecución del proyecto de modificación sustancial 1.

Tercero .- En el expediente consta, informe en materia de atmósfera, de fecha 1 de julio de 2015, relativo a los cambios en los focos de emisión y en los valores límite de emisión asociados.

Cuarto .- Vista la documentación aportada por el titular y el informe mencionado, con fecha 15 de julio de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, los cambios en la relación de focos de emisión, la instalación de seis nuevos silos de almacenamiento y el cambio de ubicación de uno de los centros de transformación, suponen una modificación de la autorización ambiental otorgada a SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) a través de la Orden de FYM/471/2014, de 29 de mayo, considerando ésta como no sustancial (MNS 6), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14.1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como en el artículo 6 bis. 2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 16 de julio de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 6; no se reciben alegaciones.

Sexto .- Una vez finalizado el trámite de audiencia, y teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones, con fecha 17 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe-propuesta ratificando el informe emitido el 15 de julio de 2015. En el informe se describen los cambios que se deben recoger en la modificación de la Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo.

Séptimo .- Con fecha 18 de agosto de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADÚ) para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción de piensos compuestos, como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 6 (MNS 6).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 6 bis. 4 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

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