ORDEN FYM/718/2016, de 16 de agosto, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 3, de las Normas Subsidiarias Municipales de Navas de Riofrío (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien cuando el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Navas de Riofrío se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2. especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Las Normas Subsidiarias Municipales de Navas de Riofrío (Segovia) fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, de 30 de marzo de 1993, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 118/1993, de 23 de junio de 1993.

    La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Navas de Riofrío, tiene por objeto regular que las construcciones que se lleven a cabo en suelo rústico con protección sean desmontables, de forma que quede vinculada su permanencia en el

    tiempo al uso efectivo de las mismas asociado a la naturaleza del suelo rústico y al interés público con que fue concedida la autorización. También se contempla una revisión en el tiempo de dichas autorizaciones y se procede mediante un sistema de plazos a ordenar la retirada de las construcciones que no tengan cabida cuando varíen significativamente sus condiciones o desaparezcan las explotaciones que les dieron amparo.

    Para ello el Ayuntamiento propone la modificación del Capítulo 9 «Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable», apartado 9.5 «Construcciones e Instalaciones». Obras, instalaciones y edificaciones - Otras instalaciones, de las Normas Subsidiarias Municipales vigentes.

  2. Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas orientadas a conocer si la modificación puntual a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Dirección General del Medio Natural, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Dirección General del Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, que emite informe.

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