ORDEN FYM/716/2019, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria, ACOR, para una planta de producción de biodiesel y una planta de cogeneración, en el término municipal de Olmedo (Valladolid), como consecuencia de la revisión de dicha autorización para adaptación a las MTD.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de revisión de la autorización ambiental de la planta de biodiesel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria, ACOR, iniciado tras la publicación de las conclusiones de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de producción de biodiesel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA, ACOR, con código PRTR n.º 7877 , se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR, para el proyecto básico de planta de producción de biodiesel, en el término municipal de Olmedo (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 163 de 24 de agosto de 2006).

* Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación sustancial el cambio de tecnología en el proceso de transesterificación en la planta de producción de biodiesel, de la Sociedad Cooperativa Agropecuaria ACOR, en el término municipal de Olmedo.

* Orden de 14 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acuerda modificar la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR para el proyecto de la planta de producción de biodiesel y planta de cogeneración, en el término municipal de Olmedo (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 239 de 11 de diciembre de 2008).

* Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente , por la que se concede autorización de inicio de actividad a la Sociedad Cooperativa

General Agropecuaria ACOR para la planta de producción de biodiesel y planta de cogeneración, en el término municipal de Olmedo (Valladolid).

* Orden FYM/934/2012, de 25 de octubre, relativa a la comunicación de modificación no sustancial n.º 1 , consistente en la ampliación de la instalación de refinado de aceite y la reutilización del biogás en la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR situada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) y por la que se modifica la autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 219, de 14 de noviembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/810/2014, de 21 de agosto por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de producción de biodiésel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR), como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2). (B.O.C. y L. n.º 189, de 1 de octubre de 2014).

* Orden FYM/1049/2018, de 20 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de producción de biodiésel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR», como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3). (B.O.C. y L. n.º 195, de 8 de octubre de 2018).

Segundo.- Con fecha, 9 de junio de 2016 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Con fecha 8 de agosto de 2017, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dicta Orden por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada mediante Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, para la planta de biodiesel y planta de cogeneración ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA, ACOR, como consecuencia de la publicación de las conclusiones de las MTD.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete el expediente indicado al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 34, de 16 de febrero de 2018, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid). No se reciben alegaciones.

Quinto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informes, de acuerdo al artículo 15.6 del Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y

Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales), al Ayuntamiento de Olmedo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Confederación Hidrográfica del Duero y al Servicio de Residuos y Suelos contaminados.

Sexto.- Con fecha 12 de junio de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Reglamento de emisiones industriales, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 12 de junio de 2018, da trámite de audiencia al titular de la instalación y a los interesados del procedimiento. No se reciben alegaciones.

Octavo.- El 9 de julio de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Reglamento de Emisiones Industriales, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio, propone la modificación de la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la industria de planta de biodiesel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA, ACOR, como consecuencia de la revisión de dicha autorización para adaptación a las MTD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León) es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales.

Segundo.- El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, que:

  1. Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y

  2. La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Tercero.- Con fecha, 9 de junio de 2016 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para

los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la industria para la planta de biodiesel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA, ACOR, se encuentra afectada por la Decisión arriba citada, procede revisar la autorización ambiental. Así, se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como, en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- El expediente de revisión se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la...

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