ORDEN FYM/715/2019, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de metionina líquida ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Adisseo España, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de revisión de la autorización ambiental de la instalación de fabricación de metionina líquida, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de ADISSEO ESPAÑA, S.A. iniciado tras la publicación de las conclusiones de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - La instalación para la fabricación de metionina, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de ADISSEO ESPAÑA, S.A., con código PRTR n.º 520, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 29 de febrero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Adisseo España, S.A., para fabricación de metionina líquida en la localidad de Burgos (B.O.C. y L. n.º 56, de 24 de febrero de 2008).

* Corrección de errores de la Orden de 29 de febrero de 2008 (B.O.C. y L. n.º 246 de 22 de diciembre de 2008).

* Orden de 29 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial al proyecto de instalación de un nuevo tanque de almacenamiento de ácido sulfúrico, en la fábrica sita en el término municipal de Burgos de la empresa Adisseo España, S.A.

* Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a la empresa Adisseo España, S.A., para fabricación de metionina líquida en la localidad de Burgos.

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el traslado, adecuación y renovación parcial de la máquina envasadora y el puesto de carga de camiones a granel de Rhodimet AT-88 en la fábrica de metionina líquida de Adisseo España, S.A. Ubicada en el término municipal de Burgos.

* Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la ampliación de la zona de vías, en las instalaciones de Adisseo España, S.A., ubicadas en Burgos.

* Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede la modificación sustancial formulada por Adisseo España, S.A., para el aumento de producción de metionina líquida en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos. (B.O.C. y L. n.º 142, de 26 de julio de 2010).

La modificación sustancial integra y deja sin efecto la autorización ambiental concedida a la instalación a través de Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, desde el momento en que a la empresa se le notifique la Resolución de inicio, así como las modificaciones de dicha Orden, como consecuencia de las modificaciones no sustancias n.º 1 a 5.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/1149/2014, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la modificación sustancial para el aumento de producción de metionina líquida en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Adisseo España, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6. (B.O.C. y L. n.º 2, de 5 de enero de 2015).

* Orden FYM/1200/2014, de 23 de diciembre, por la que se declara que procede iniciar la actividad para el aumento de la producción de metionina líquida en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Adisseo España, S.A. (B.O.C. y L. n.º 23, de 4 de febrero de 2015).

La orden de inicio deja sin efecto la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Adisseo España, S.A.

* Orden FYM/487/2015, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la modificación sustancial a la empresa Adisseo España, S.A. para el aumento de producción de metionina líquida en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la modificación no sustancial 7 (MNS 7). (B.O.C. y L. n.º 118, de 23 de junio de 2015).

* Orden FYM/689/2015, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la modificación sustancial de la Autorización Ambiental para industria de elaboración de metionina, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Adisseo España, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 8 (MNS 8). (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto de 2015).

* Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede

modificación sustancial para la fábrica de metionina, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Adisseo España, S.A. como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 2 (MS 2). (B.O.C. y L. n.º 241, de 19 de diciembre de 2017).

Segundo .- Con fecha, 9 de junio de 2016 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero .- Con fecha 8 de agosto de 2017, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dicta Orden por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada mediante Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, para la industria de fabricación de metionina ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de ADISSEO ESPAÑA, S.A. como consecuencia de la publicación de las conclusiones de las MTD.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete el expediente indicado al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 14, de 19 de enero de 2018, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos. No se reciben alegaciones.

Quinto .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informes, de acuerdo al artículo 15.6 del Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales), al Ayuntamiento de Burgos y al Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Sexto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 12 de junio de 2019, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Séptimo .- El 9 de julio de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Reglamento de Emisiones Industriales, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio, propone la modificacion de la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la industria de fabricación de metionina líquida, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de ADISSEO ESPAÑA, S.A., como consecuencia de la revisión de dicha autorización para adaptación a las MTD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en

adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León) es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales.

Segundo .- El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, que:

  1. Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y que

  2. La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Con fecha, 9 de junio de 2016 el Diario Oficial de la Unión Europea...

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