ORDEN FYM/707/2017, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), titularidad de Gres Acueducto S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 5 (MNS 5).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de GRES ACUEDUCTO S.A. de modificación no sustancial, en la fábrica de material cerámico ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), relativa a la incorporación de nuevas materias primas y construcción de nave abierta y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia), titularidad de GRES ACUEDUCTO S.A. con código PRTR 3402, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a GRES ACUEDUCTO S.A. para la fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 83, de 2 de mayo de 2008).

* Orden de 3 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la revisión de los códigos LER de los residuos generados en las instalaciones de la sociedad GRES ACUEDUCTO S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 228, de 25 de noviembre de 2011).

* Orden FYM/927/2012, de 16 de octubre, por la que se considera modificación no sustancial la eliminación de una caldera de gas y de un depósito criogénico y la construcción de planta de cogeneración en las instalaciones de la Sociedad GRES ACUEDUCTO S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 218, de 13 de noviembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Además la empresa ha notificado la modificación no sustancial 4 (MNS N.º 4) actualmente en tramitación.

Segundo .- Con fecha 18 de abril de 2017, la empresa ha notificado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente una modificación no sustancial, MNS 5, en las instalaciones de la fábrica de material cerámico, ubicada en Otero de Herreros (Segovia), relativa a la utilización de nuevas materias primas y a la construcción de una nave para almacenar arcillas. Adjunta la documentación justificativa de modificación no sustancial. Posteriormente, entra documentación complementaria el 23 de junio de 2017.

Tercero .- Consta en el expediente, informe de la Agencia de Protección Civil, de 14 de junio de 2017, en materia de medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Cuarto .- Con fecha 26 de junio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR