ORDEN FYM/695/2019, de 9 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector SUNC 06-03 FEVE de León, promovido por ADIF.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual del PGOU en el sector de SUNC 06-03 FEVE de León se encuentra encuadrada en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Los objetivos que se pretenden con la presente modificación son los de concretar el régimen urbanístico de un área central de la ciudad, como es el sector NC 06-03 del vigente PGOU, que alberga, entre otros, la estación término de la línea de Vía Estrecha León-Bilbao, las infraestructuras ferroviarias y algunas antiguas edificaciones de uso ferroviario, hoy ya desafectadas, que pasarán a titularidad municipal como consecuencia del desarrollo urbanístico del sector.

    No se trata por tanto de una ordenación «ex novo», sino de meras precisiones en una ordenación ya aprobada, sin alterar en lo básico los objetivos y estructura urbana previstas.

    Sistema General de Equipamientos Públicos (SG-EQ), sin tal adscripción, que pasarán a titularidad y dominio municipal por cesión obligatoria y gratuita como consecuencia del desarrollo del sector.

    De forma...

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