ORDEN FYM/682/2017, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/617/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), titularidad de 'Metalimpex Ibérica, S.A.U.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Metalimpex Ibérica, S.A.U. de modificación no sustancial de las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), titularidad de METALIMPEX IBÉRICA, S.A.U., se encuentran, en funcionamiento, afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/617/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), titularidad de «Metalimpex Ibérica, S.A.U.». («B.O.C. y L.» n.º 144, de 28 de julio de 2016).

Segundo .- Con fecha 10 de mayo de 2017 ha tenido entrada la comunicación de METALIMPEX IBÉRICA, S.A.U. La empresa solicita, entre otras modificaciones, la actualización de la tabla de LER de producción de residuos, y la ejecución de un edificio anexo para vestuario, comedor y oficinas.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica las cantidades de residuos producidos.

Tercero .- Se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, en materia de producción de residuos.

Cuarto .- Con fecha 28 de junio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015,

de 12 de noviembre, con fecha 28 de junio de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 1 y no se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 9 de agosto de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 28 de junio de 2017, propone la modificación de la Orden FYM/617/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), titularidad de «Metalimpex Ibérica, S.A.U.».

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no...

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