ORDEN FYM/680/2018, de 13 de junio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sequeros (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sequeros (Salamanca), en adelante PEPCH, se encuentra encuadrado en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan.

    El ámbito de aplicación es el propio conjunto histórico de Sequeros, que se amplÃa con la incorporación de una zona de suelo rústico de entorno urbano al oeste del núcleo, con el fin de no dejar espacios residuales.

    El plan contempla de manera conjunta el Plan de Reforma Interior del conjunto histórico.

    Tiene por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje y otros valores socialmente reconocidos.

    Se pretende cumplir las determinaciones contempladas en la declaración de conjunto histórico; justificar cualquier modificación excepcional de los elementos urbanÃsticos y arquitectónicos que definen el conjunto, como alineaciones, edificabilidad, segregaciones y agregaciones de parcelas, etc. que el Plan Especial proponga eventualmente; establecer

    los criterios que determinan los elementos tipológicos básicos de las construcciones y de la estructura y morfologÃa del espacio afectado; establecer los criterios relativos a la conservación, protección y recuperación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre...

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