ORDEN FYM/670/2017, de 31 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Esgueva (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Encinas de Esgueva se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Las NUM de Encinas de Esgueva fueron aprobadas de forma definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid mediante acuerdo de 27 de mayo de 2008, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 136, de 16 de julio de 2008.

    La finalidad esencial de la modificación puntual n.º 2 va a ser la de adaptar los terrenos afectados por la misma a los usos existentes y a su realidad física.

    Su objetivo concreto va a ser reclasificar como suelo urbano consolidado, con una nueva ordenanza denominada «Conjunto Residencial Asumido», los siguientes suelos:

    1. Los terrenos pertenecientes al n.º 91 de la calle Heruela de 4.889 m 2 y

      clasificados en las NUM como suelo urbano consolidado, que tienen las siguientes ordenanzas:

      * Suelo urbano consolidado con ordenanza «Unifamiliar Aislada» de 3.597 m 2 .

      * Suelo urbano consolidado con ordenanza «Vivienda Rural» de 691 m 2 .

      * Suelo urbano consolidado con ordenanza «Equipamientos y dotaciones públicas» de 61 m 2 .

      * Suelo urbano consolidado con ordenanza «Sistema Viario» de 540 m 2 .

    2. Los terrenos...

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