ORDEN FYM/67/2020, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de «Mateos, S.L.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Visto el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., iniciado el 8 de agosto de 2017 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., con NID 6750, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 187, de 29 de septiembre de 2009). Corrección de errores B.O.C. y L. n.º 3, de 7 de enero de 2010.

* Orden FYM/940/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.º 230, de 28 de noviembre de 2013). Corrección de errores B.O.C. y L. n.º 64, de 8 de abril de 2014.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Lunes, 10 de febrero de 2020

* Orden FYM/368/2016, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de «Mateos, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.º 89, de 11 de mayo de 2016).

* Orden FYM/1207/2019, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3) (B.O.C. y L. n.º 238, de 12 de diciembre de 2019).

Segundo .- Con fecha de 8 de agosto de 2017, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., en lo concerniente a las conclusiones de las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

Tercero .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública el inicio del procedimiento de revisión de la autorización ambiental para la adaptación de sus condiciones a las conclusiones de los documentos MTD citados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 158, de 19 de agosto de 2019, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

Cuarto .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Quinto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 5 de noviembre de 2019, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Sexto .- El 16 de enero de 2020 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de

noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo .- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de la misma tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Tercero .- Con fecha, 9 de junio de 2016 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la instalación de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., se encuentra afectada por la Decisión arriba citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa, para sus instalaciones que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto .- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Quinto .- La revisión de la autorización ambiental conlleva la modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto, se modifican el ANEXO I «Descripción de la instalación», y el ANEXO II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el ANEJO de esta resolución.

- Las modificaciones del ANEXO I, «Descripción de la instalación», se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.

- El ANEXO II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se reordena el condicionado ambiental incluyendo aquellas condiciones que afectan a los...

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