ORDEN FYM/657/2019, de 28 de junio, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 63 licencias de comunicación audiovisual, para la prestación de servicios de televisión digital local (TDT-local), de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León.

Rango de LeyOrden

El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual televisivos que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

En desarrollo de la normativa estatal básica, el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, en su Sección Segunda Capítulo II, articula el procedimiento de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, entre las que se encuentran las licencias para la prestación de servicios de televisión digital de ámbito local.

El artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece que todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea. La convocatoria del concurso especificará para cada licencia las condiciones de prestación del servicio, y el acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

De acuerdo con la planificación técnica nacional del espectro radioeléctrico para televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local aprobada mediante Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, la Comunidad de Castilla y León cuenta con 21 demarcaciones con capacidad para emitir cuatro programas. La Disposición Adicional Segunda del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, reserva un programa de televisión digital para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local dentro de cada canal múltiple adjudicado a cada demarcación en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. Debido a esta causa la presente convocatoria oferta tres programas por demarcación para licencias, es decir, sesenta y tres canales que no tienen asignación.

Por último, mediante el concurso que ahora se convoca se ejecutan varias sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en diversos procedimientos, y conforme a las que la Administración de la Comunidad Autónoma debe proceder a la convocatoria del concurso solicitado respecto a las licencias vacantes interesadas por los diferentes recurrentes.

En su virtud, conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 15 del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre,

DISPONGO

Primero.- Convocar un concurso público para el otorgamiento de 63 licencias de comunicación audiovisual, para la prestación de servicios de televisión digital local (TDT-local), de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales en la Comunidad de Castilla y León.

La distribución se corresponde con las 21 demarcaciones, número de canal múltiple en cada demarcación y número de canales vacantes en cada múltiple que se indican en la Base 1 del Anexo I de las presentes bases.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Tercero.- Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

Valladolid, 28 de junio de 2019.

El Consejero,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

BASES POR LA QUE SE RIGE EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO

DE 63 LICENCIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL (TDT-LOCAL), DE TITULARIDAD PRIVADA QUE REALICEN COMUNICACIONES COMERCIALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

ÍNDICE:

  1. - Objeto y Régimen Jurídico.

  2. - Órgano competente.

  3. - Neutralidad tecnológica.

  4. - Duración, renovación y extinción de las licencias.

  5. - Requisitos para ser titular de una licencia.

  6. - Condiciones de prestación del servicio.

  7. - Garantías.

  8. - Presentación de solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.

  9. - Documentación administrativa.

  10. - Documentación técnica.

  11. - Mesa de Evaluación.

  12. - Criterios de valoración de ofertas técnicas.

  13. - Examen de proposiciones.

  14. - Causas de exclusión del concurso.

  15. - Propuesta provisional de adjudicación.

  16. - Aportación de documentos.

  17. - Otorgamiento de licencias y posible modificación de las condiciones de la licencia.

  18. - Tasas e Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

  19. - Gestor del múltiplex y acuerdo de compartición del canal.

  20. - Presentación de los proyectos técnicos de instalación.

  21. - Ejecución de las obras e instalación, inspección y autorización de puesta en servicio e inicio de emisiones. Emisión en pruebas.

  22. - Formalización en documento administrativo.

  23. - Régimen sancionador.

    ANEXOS:

    1. Certificación sobre la composición y estructura del capital social.

    2. Declaraciones responsables.

    3. Anexo técnico (para definir el ámbito de las emisiones de cada canal).

    4. Tabla de puntuación de criterios de valoración.

    5. Garantías.

    Base 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

  24. - Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de 63 licencias de comunicación audiovisual, para la prestación de servicios de televisión digital local (TDT-local), de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León.

    El solicitante del servicio de televisión digital local (TDT-local) que obtenga la licencia deberá explotarla a través de programación en abierto.

    Las distribución de las licencias se corresponden con las siguientes 21 demarcaciones asignadas a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, la distribución por demarcación, número de canal múltiple y canales vacantes es:

    N.º REFERENCIA DEMARCACIÓN N.º CANAL N.º CANALES VACANTES

    TL01AV

    Ávila

    32

    3

    TL01BU

    Aranda de Duero

    23

    3

    TL02BU

    Briviesca

    23

    3

    TL03BU

    Burgos

    33

    3

    TL04BU

    Medina de Pomar

    38

    3

    TL05BU

    Miranda de Ebro

    38

    3

    TL01LE

    Astorga

    41

    3

    TL02LE

    León

    22

    3

    TL03LE

    Ponferrada

    33

    3

    TL01P

    Aguilar de Campoo

    25

    3

    TL02P

    Palencia

    27

    3

    TL01SA

    Béjar

    40

    3

    TL02SA

    Ciudad Rodrigo

    40

    3

    TL03SA

    Salamanca

    44

    3

    TL01SG

    Segovia

    23

    3

    TL01SO

    Burgo de Osma

    43

    3

    N.º REFERENCIA DEMARCACIÓN N.º CANAL

    N.º CANALES VACANTES

    TL02S0

    Soria

    26

    3

    TL01VA

    Medina del Campo

    23

    3

    TL02VA

    Valladolid

    41

    3

    TL01ZA

    Benavente

    32

    3

    TL02ZA

    Zamora

    41

    3

    El Anexo IV de las presentes bases indica la referencia y el anexo técnico de emisiones de cada canal.

  25. - El presente concurso para el otorgamiento de licencias se regirá por las siguientes normas:

    1. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

    2. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    3. Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.

    4. Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos

      en materia de servicios de comunicación audiovisual.

    5. Orden FOM/371/2011, de 4 de abril, por la que se crea la Mesa de Evaluación de licencias de comunicación audiovisual en Castilla y León.

    6. Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

    7. Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

    8. Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

    9. Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

    10. Normas que resultan de aplicación supletoria: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, así como sus disposiciones de desarrollo.

    11. Las presentes bases.

      Base 2.- Órgano competente.

      El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para adjudicar las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

      La Dirección General de Telecomunicaciones será el órgano que tramitará las solicitudes de participación en el concurso, y el que asistirá a la Mesa de Evaluación en los casos previstos en las presentes bases.

      Base 3.- Neutralidad tecnológica.

      Será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica establecido en la Directiva Europea 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2012/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicación electrónicas que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real...

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