ORDEN FYM/657/2019, de 28 de junio, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 63 licencias de comunicación audiovisual, para la prestación de servicios de televisión digital local (TDT-local), de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León.
Rango de Ley | Orden |
El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual televisivos que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
En desarrollo de la normativa estatal básica, el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, en su Sección Segunda Capítulo II, articula el procedimiento de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, entre las que se encuentran las licencias para la prestación de servicios de televisión digital de ámbito local.
El artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece que todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea. La convocatoria del concurso especificará para cada licencia las condiciones de prestación del servicio, y el acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.
De acuerdo con la planificación técnica nacional del espectro radioeléctrico para televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local aprobada mediante Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, la Comunidad de Castilla y León cuenta con 21 demarcaciones con capacidad para emitir cuatro programas. La Disposición Adicional Segunda del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, reserva un programa de televisión digital para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local dentro de cada canal múltiple adjudicado a cada demarcación en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. Debido a esta causa la presente convocatoria oferta tres programas por demarcación para licencias, es decir, sesenta y tres canales que no tienen asignación.
Por último, mediante el concurso que ahora se convoca se ejecutan varias sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en diversos procedimientos, y conforme a las que la Administración de la Comunidad Autónoma debe proceder a la convocatoria del concurso solicitado respecto a las licencias vacantes interesadas por los diferentes recurrentes.
En su virtud, conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 15 del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre,
DISPONGO
Primero.- Convocar un concurso público para el otorgamiento de 63 licencias de comunicación audiovisual, para la prestación de servicios de televisión digital local (TDT-local), de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales en la Comunidad de Castilla y León.
La distribución se corresponde con las 21 demarcaciones, número de canal múltiple en cada demarcación y número de canales vacantes en cada múltiple que se indican en la Base 1 del Anexo I de las presentes bases.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.
Tercero.- Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.
Valladolid, 28 de junio de 2019.
El Consejero,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
BASES POR LA QUE SE RIGE EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO
DE 63 LICENCIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL (TDT-LOCAL), DE TITULARIDAD PRIVADA QUE REALICEN COMUNICACIONES COMERCIALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
ÍNDICE:
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- Objeto y Régimen Jurídico.
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- Órgano competente.
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- Neutralidad tecnológica.
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- Duración, renovación y extinción de las licencias.
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- Requisitos para ser titular de una licencia.
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- Condiciones de prestación del servicio.
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- Garantías.
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- Presentación de solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.
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- Documentación administrativa.
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- Documentación técnica.
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- Mesa de Evaluación.
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- Criterios de valoración de ofertas técnicas.
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- Examen de proposiciones.
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- Causas de exclusión del concurso.
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- Propuesta provisional de adjudicación.
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- Aportación de documentos.
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- Otorgamiento de licencias y posible modificación de las condiciones de la licencia.
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- Tasas e Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
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- Gestor del múltiplex y acuerdo de compartición del canal.
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- Presentación de los proyectos técnicos de instalación.
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- Ejecución de las obras e instalación, inspección y autorización de puesta en servicio e inicio de emisiones. Emisión en pruebas.
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- Formalización en documento administrativo.
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- Régimen sancionador.
ANEXOS:
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Certificación sobre la composición y estructura del capital social.
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Declaraciones responsables.
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Anexo técnico (para definir el ámbito de las emisiones de cada canal).
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Tabla de puntuación de criterios de valoración.
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Garantías.
Base 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
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- Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de 63 licencias de comunicación audiovisual, para la prestación de servicios de televisión digital local (TDT-local), de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León.
El solicitante del servicio de televisión digital local (TDT-local) que obtenga la licencia deberá explotarla a través de programación en abierto.
Las distribución de las licencias se corresponden con las siguientes 21 demarcaciones asignadas a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, la distribución por demarcación, número de canal múltiple y canales vacantes es:
N.º REFERENCIA DEMARCACIÓN N.º CANAL N.º CANALES VACANTES
TL01AV
Ávila
32
3
TL01BU
Aranda de Duero
23
3
TL02BU
Briviesca
23
3
TL03BU
Burgos
33
3
TL04BU
Medina de Pomar
38
3
TL05BU
Miranda de Ebro
38
3
TL01LE
Astorga
41
3
TL02LE
León
22
3
TL03LE
Ponferrada
33
3
TL01P
Aguilar de Campoo
25
3
TL02P
Palencia
27
3
TL01SA
Béjar
40
3
TL02SA
Ciudad Rodrigo
40
3
TL03SA
Salamanca
44
3
TL01SG
Segovia
23
3
TL01SO
Burgo de Osma
43
3
N.º REFERENCIA DEMARCACIÓN N.º CANAL
N.º CANALES VACANTES
TL02S0
Soria
26
3
TL01VA
Medina del Campo
23
3
TL02VA
Valladolid
41
3
TL01ZA
Benavente
32
3
TL02ZA
Zamora
41
3
El Anexo IV de las presentes bases indica la referencia y el anexo técnico de emisiones de cada canal.
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- El presente concurso para el otorgamiento de licencias se regirá por las siguientes normas:
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Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.
-
Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos
en materia de servicios de comunicación audiovisual.
-
Orden FOM/371/2011, de 4 de abril, por la que se crea la Mesa de Evaluación de licencias de comunicación audiovisual en Castilla y León.
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Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
-
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
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Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
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Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
-
Normas que resultan de aplicación supletoria: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, así como sus disposiciones de desarrollo.
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Las presentes bases.
Base 2.- Órgano competente.
El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para adjudicar las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
La Dirección General de Telecomunicaciones será el órgano que tramitará las solicitudes de participación en el concurso, y el que asistirá a la Mesa de Evaluación en los casos previstos en las presentes bases.
Base 3.- Neutralidad tecnológica.
Será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica establecido en la Directiva Europea 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2012/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicación electrónicas que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real...
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