ORDEN FYM/654/2017, de 25 de julio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del Sector SRAI-03 de La Pedraja de Portillo (Valladolid), promovido por la Comunidad de Propietarios Los Salguerales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Especial del Sector SRAI-03 de La Pedraja de Portillo (Valladolid) se encuentra encuadrado en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, que establezcan el uso a nivel municipal de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan.

    El objetivo del Plan Especial de Ordenación y Mejora de las Infraestructuras de la zona de suelo rústico de asentamiento irregular SRAI-03 de La Pedraja de Portillo, en el área correspondiente a la parcela 62 del polígono 7, es mejorar las infraestructuras e instalaciones de dicha zona de asentamiento irregular, concretamente en lo referente al sistema de depuración que es la infraestructura afectada por el plan, por tratarse de una zona que dispone del resto de infraestructuras necesarias y en buen estado de uso y mantenimiento.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Agencia...

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