ORDEN FYM/645/2015, de 20 de julio, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan Parcial Sector 53 'Ciudad Jardín San Isidro' de Valladolid (Valladolid), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Parcial propuesto se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del Plan Parcial.

    Las determinaciones de ordenación general necesarias en el ámbito para el Sector 53 están definidas en el documento de «Modificación del P.G.O.U. de Valladolid en el Área Homogénea 5, Páramo de San Isidro». Con fecha 4 de marzo de 2015 y en virtud de la Orden FYM/213/2015, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León aprobó definitivamente dicha Modificación del PGOU («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 58, de 25 de marzo de 2015), previa tramitación del procedimiento legalmente establecido.

    En las determinaciones que se establecen en la citada modificación del PGOU para los terrenos sobre los que se actúa, se especifica que estos están clasificados como Suelo Urbanizable, configurando un Sector denominado Sector 53 «Ciudad Jardín San Isidro» destinado al uso global residencial.

    A dicho Sector se le adscriben unos sistemas generales definidos y concretos.

    Para asegurar la coherencia de las soluciones que se adopten, la citada Modificación, establece las condiciones generales de la ordenación, los sistemas generales incluidos, y las condiciones para la conexión de las distintas redes de servicios.

    La ordenación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR