ORDEN FYM/64/2016, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental al complejo cárnico integral 'Jamón Salamanca, S.A.', ubicado en el término municipal de Mozárbez (Salamanca), como consecuencia de la Modificacion No Sustancial n.º 5.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Jamón Salamanca, S.A., de modificación no sustancial relativa al cambio de las características del flujo de aguas residuales que se tratan en la depuradora del complejo integral cárnico, ubicado en el término municipal de Mozárbez (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El complejo integral cárnico que Jamón Salamanca, S.A., tiene ubicado en el término municipal de Mozárbez (Salamanca), se encuentra afectado por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 12 de julio de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al complejo cárnico integral Jamón Salamanca, S.A. ubicado en el término municipal de Mozárbez (Salamanca). («B.O.C. y L.». n.º 144, de 25 de julio de 2007).

* Orden de 9 de septiembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Jamón Salamanca, S.A. para el complejo cárnico integral ubicado en el término municipal de Mozárbez (Salamanca).

* Orden de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de una nueva caldera en el complejo cárnico integral de Jamón Salamanca, S.A. ubicada en el término municipal de Mozárbez (Salamanca) y se modifica la Orden de 12 de julio de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa (MNS 3 y MNS 4). («B.O.C. y L.» n.º 151, de 10 de agosto de 2009).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. («B.O.C. y L.». n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Además, JAMÓN SALAMANCA, S.A., comunicó dos modificaciones no sustanciales más, que no requirieron modificar la autorización ambiental de esta instalación.

Segundo .- Con fecha 20 de febrero de 2014, Jamón Salamanca, S.A., comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la modificación de las características del flujo de aguas residuales que se tratan en la depuradora del complejo cárnico, fruto de las modificaciones llevadas a cabo por la empresa Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L., con la que comparte la estación de tratamiento.

Jamón Salamanca, S.A. informa, igualmente, que en la actualidad ha cedido el uso de las instalaciones de depuración, y su gestión, a la entidad Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L., estando motivada la cesión por la inactividad actual de Jamón Salamanca, S.A., si bien se mantiene el uso compartido de la misma y el derecho de Jamón Salamanca, S.A., a usarla en el supuesto de que inicie de nuevo su actividad o se transmita a terceros.

La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta el contrato de cesión.

Tercero .- Con fecha 25 de febrero de 2014, la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite informe. Con fecha 22 de septiembre de 2015, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Cuarto .- Con fecha 11 de enero de 2016 el...

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