ORDEN FYM/622/2015, de 16 de julio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado 'Subvenciones en materia de telecomunicaciones' y se suprime el fichero 'Subvenciones redes de acceso de nueva generación'.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En el momento actual existe, en el ámbito de esta Consejería, un fichero de datos de carácter personal denominado «Subvenciones redes de acceso de nueva generación». Sin embargo, la tramitación de otras líneas de subvención en materia de telecomunicaciones exige la creación de un fichero de mayor alcance que el existente, que se suprime integrando sus datos en el que se crea mediante esta orden.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente denominado «Subvenciones en materia de telecomunicaciones», que se contiene en el Anexo, y la supresión del fichero «Subvenciones redes de acceso de nueva generación».

Artículo 2 Responsable.

El responsable del fichero que se crea adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las...

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