ORDEN FYM/617/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), titularidad de 'Metalimpex Ibérica, S.A.U.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa METALIMPEX IBÉRICA, S.A.U., para el tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos en la instalaciones ubicadas en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de junio de 2014, METALIMPEX IBÉRICA, S.A.U. solicita autorización ambiental para llevar a cabo el tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos, en las instalaciones ubicadas en Crta. N-620, km 79, en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia).

Junto con la solicitud, la empresa presenta un «Proyecto Básico para solicitud de autorización ambiental integrada para instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia)». Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo.- Constan, en el expediente administrativo, Licencias de actividad y de obras, de fecha 7 de febrero de 2000, del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga (Palencia). Consta igualmente, licencia de apertura de 20 de enero 2003 e informe urbanístico del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga, de fecha de 17 de febrero de 2014, acreditativo de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico, conforme al artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete la solicitud de autorización ambiental al trámite de Información Pública, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 7 de agosto de 2014, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga (Palencia), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Quinto.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el 23 de octubre de 2013, se solicita informe al Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga (Palencia) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. En su informe fechado el 15 de octubre de 2014, no se ponen objeciones a la autorización de la actividad.

Sexto.- Con fecha 23 de marzo de 2015, se da trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Séptimo.- El 18 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 30 de junio de 2015, elabora la correspondiente Propuesta de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta Ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes del 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la citada ampliación del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, el tratamiento de los residuos metálicos llevado a cabo en las instalaciones ubicadas en Magaz de Pisuerga, titularidad de METALIMPEX IBÉRICA, S.A.U. está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anejo I, 5. 4.d): «Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil y sus componentes», con una capacidad de tratamiento superior a 75 t/día. En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima de tratamiento es de 53.767 toneladas de residuos/año con lo que se supera el umbral indicado.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a las instalaciones de tratamiento de residuos metálicos y otros residuos no peligrosos, ubicadas en Crta. N-620, km 79, en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), titularidad de METALIMPEX IBÉRICA, S.A.U.

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- La autorización de gestor de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales intercomunitarias regulado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 16/2002, de 1 de julio.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente Resolución, son los siguientes:

Anexo I Descripción de la instalación.
Anexo II Condicionado Ambiental.
Anexo III Autorización de vertido.

Tercero.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de su notificación, para iniciar la actividad conforme...

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