ORDEN FYM/614/2015, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para industria agroalimentaria ubicada en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), titularidad de 'Mondelez España Productions, S.L.U.' (antes a Kraft Foods España S.L.U.), como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 y la modificación no sustancial n.º 6 (MNS 6).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial de las instalaciones de industria agroalimentaria, ubicadas en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León) formulada por Kraft Foods España, S.L.U. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Instalaciones de industria agroalimentaria, ubicadas en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), titularidad de Mondelez España Productions, S.L.U. están afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

- Orden de 28 de agosto de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Kraft Foods España, S.L.U. para la industria agroalimentaria, en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León) («B.O.C. y L.» n.º 239 de 11 de diciembre de 2008).

- Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Kraft Foods España S.L.U. para la instalación ubicada en el término municipal de Hospital de Órbigo (León).

- Orden de 26 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la construcción de un nuevo almacén, así como las actuaciones encaminadas a la mejora tecnológica y modernización de procesos, en la industria agroalimentaria, propiedad de Kraft Foods España, S.L.U., sita en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), y por la que se modifica la orden de 28 de agosto de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para dicha instalación. («B.O.C. y L.» n.º 83 de 4 de mayo de 2010).

- Orden FYM/415/2013, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria agroalimentaria ubicada en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), titularidad de Kraft Foods España, S.L.U., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 2, 3, 4 y 5. («B.O.C. y L.» n.º 107 de 6 de junio de 2013).

- Orden FYM/916/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica de oficio la Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a Mondelez España Production, S.L.U. (antes Kraft Foods España, S.L.U.), para una industria agroalimentaria, en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), para su adaptación a la normativa sectorial en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves. («B.O.C. y L.» n.º 223 de 19 de noviembre de 2013).

- Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública el cambio de denominación social de la Autorización Ambiental concedida a Kraft Foods España, S.L.U., en favor de Mondelez España Productions, S.L.U. («B.O.C. y L.» n.º 217 de 11 de noviembre de 2013).

- Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- El 21 de noviembre de 2012, tiene entrada, en el registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente, la solicitud de modificación sustancial para de las instalaciones de industria agroalimentaria, ubicadas en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León) formulada por Kraft Foods España, S.L.U. (actualmente Mondelez España Productions, S.L.U.), consistente en ampliación de la capacidad de producción mediante la instalación de la línea de producción denominada «BRICK» y las instalaciones auxiliares a la misma, así como comunicar un aumento en la cantidad los residuos peligrosos producidos en la instalación.

A la solicitud se adjunta la memoria ambiental del proyecto. Posteriormente, en diversas ocasiones, se presenta documentación adicional requerida entre la que figura el documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, el proyecto básico, la petición de informes de compatibilidad urbanística a los Ayuntamientos de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), la descripción de efluentes y el plan de autoprotección.

Tercero.- A través de la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Delegación Territorial de León, se hace pública la decisión motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Modificación sustancial por incorporación de línea de brick», promovido por Kraft Foods España, S.L.U., en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León). Expte.: IA 10/2013-24. Esta Resolución se publica en el «Boletín Oficial Castilla y León» n.º 233 del 3 de diciembre de 2013.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de modificación sustancial, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 179 de 17 de septiembre de 2014, y remisión para exposición pública en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), no habiendo recibido alegaciones durante dicho trámite.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 15.6 del Real

Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León.

- Servicio Territorial de Cultura de León.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.

- Agencia de Protección Civil.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta Resolución.

Sexto.- En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se solicita informe a los Ayuntamientos de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo sobre la adecuación de la actividad a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Consta en el expediente el informe de 25 de noviembre de 2014 del Ayuntamiento de Hospital de Órbigo.

Séptimo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 8 de junio de 2015, se da trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 20 de febrero de 2013 se recibe comunicación de modificación no sustancial para la implantación de un deshidratador de fangos con objeto de minimizar la cantidad de fangos procedentes del tratamiento físico-químico y los lodos procedentes del tratamiento biológico de la planta de depuración de aguas de la instalación (MNS-6).

A solicitud de esta Administración, con fecha 9 de octubre de 2013, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre las condiciones aplicables a la modificación comunicada.

Noveno.- El 29 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de

información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 30 de junio de 2015, elabora la correspondiente Propuesta de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

El objeto del proyecto es la incorporación de una nueva línea de fabricación en las instalaciones de Mondelez España Productions, S.L.U., para la producción de queso brick dentro de la línea comercial «Philadelphia ensaladas», consistente en la elaboración de taquitos de queso en...

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