ORDEN FYM/613/2019, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de galvanizado ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Industrial Goñabe, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de la empresa INDSUTRIAL GOÑABE, S.L., de modificación no sustancial en las instalaciones de la planta de galvanizado, ubicadas en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de galvanizado ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de INDUSTRIAL GOÑABE, S.L., con código PRTR 2691, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIAL GOÑABE, S.A. para la planta de galvanizado, ubicada en el término municipal de Valladolid. (B.O.C. y L. n.º 198, de 13 de octubre de 2010).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 27 de 10 de febrero de 2014).

* Resolución, de 13 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a INDUSTRIAL GOÑABE, S.A. a favor de INDUSTRIAL GOÑABE, S.L. (B.O.C. y L., n.º 187, de 27 de septiembre de 2016).

Segundo.- El 8 de junio de 2018, ha tenido entrada, la comunicación de INDUSTRIAL GOÑABE, S.L., para la modificación no sustancial de la autorización ambiental de la planta de galvanizado, ubicada en el término municipal de Valladolid, relativa a la revisión de la referencia de oxígeno en las mediciones en el foco del quemador del horno de galvanizado. Posteriormente, el 7 de marzo de 2019, solicita la revisión de los focos C2 y C3 de las calderas así como revisión de los parámetros contaminantes en las extracciones de cubas de decapado.

El titular adjunta la justificación de modificación no sustancial.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 15 de mayo de 2019, en materia de emisiones a la atmósfera.

Cuarto.- Con fecha 23 de mayo de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 24 de mayo de 2019, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 1 y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 17 de junio de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 23 de mayo de 2019 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de galvanizado, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de INDUSTRIAL GOÑABE, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados

de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14...

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