ORDEN FYM/607/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural, incluyendo entre éstas, en su artículo 22, la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 94/2015, de 20 de mayo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha orden, constituyen actuaciones subvencionables las siguientes:

- Dentro de la denominada «Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales» los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí, así como las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.

- Como «Prima de mantenimiento» de carácter anual por cada hectárea forestada los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

Constituyen el marco jurídico de la convocatoria que se aprueba mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de Desarrollo y Ejecución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la citada Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea,

siendo su contenido acorde con el indicado documento. No obstante, dado que aún no se dispone de la aprobación expresa del nuevo programa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la cláusula suspensiva del artículo 32 de la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden de convocatoria de ayudas, en cuanto al cumplimiento del artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (información y publicidad).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Cuestiones generales

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

    - La concesión y pago de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales (en adelante, ayuda a la forestación) para el año 2015.

    - La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos.

  2. Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en la órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC).

    Segundo.- Finalidad.

    La presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, orden de bases reguladoras), tiene como finalidad la concesión de unas ayudas que sirvan para ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad, financiando la reforestación y la creación de superficies forestales en el territorio de Castilla y León y, posteriormente, asegurando su consolidación mediante la concesión del derecho a percibir un determinado importe por la superficie forestada que sirva para el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas.

    Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  3. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

    Anualidad Aplicación presupuestaria Importe

    2015 04.08.456A01.770.58 6.000.000 €

  4. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

  5. El importe de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado 1 podrá modificarse en función de las cantidades que definitivamente se asignen con cargo al FEADER para esta ayuda, en cuyo caso se procedería a la modificación de la presente orden para adecuarla al presupuesto asignado.

    Cuarto.- Solicitud.

  6. Solicitud. La solicitud de ayuda a la forestación y a la prima de mantenimiento se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden.

    Conforme lo establecido en el artículo 15.4 de la orden de bases reguladoras, debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda a la forestación se obtiene de la marcada para cada uno de los criterios de valoración en la solicitud de ayuda, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de esta orden ni los relativos a la superficie e importe solicitados.

    La no existencia de datos en las casillas correspondientes a esos datos determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

    En el caso de que el solicitante de la ayuda sea usufructuario de los terrenos objeto de forestación será necesario que cuente con la conformidad del propietario. A tal efecto, el propietario deberá firmar, junto al solicitante, la solicitud de ayuda.

  7. Forma de presentación. La solicitud se podrá presentar:

    1. De forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Asimismo, por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax

      para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    3. De igual modo, de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro.

      Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  8. Plazo. La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de...

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