ORDEN FYM/602/2018, de 28 de mayo, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 5 de las Normas Urbanísticas Municipales de Matamala de Almazán (Soria), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 5 de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Matamala de Almazán (Soria), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de Matamala de Almazán son unas Normas UrbanÃsticas Municipales aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria de 25 de noviembre de 2010, y publicadas en el B.O.C. y L. n.º 249, de 28 de diciembre de 2010.

    El objeto de la modificación puntual es la reclasificación de las parcelas catastrales 5075, 5076, 10098 y 20098 del polÃgono 3, pasando de suelo rústico con protección natural

    forestal a suelo rústico común. Dicha modificación quedará reflejada en los cambios introducidos en los planos PO-2.1-04 y PO-2.1-05 asà como en las fichas correspondientes al suelo rústico con protección natural forestal y al suelo rústico común.

    El Ayuntamiento de Matamala de Almazán promueve la citada modificación de sus NUM con objeto de posibilitar la implantación de una actividad hotelera en el antiguo molino existente en una de las parcelas objeto de evaluación.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas...

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