ORDEN FYM/583/2016, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de Luresa Resinas S.L., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 3, 4 y 6 (MNS 3, 4 y 6).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de LURESA RESINAS, S.L., de modificaciones no sustanciales de la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de Luresa Resinas S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. para la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de la colofonia ubicada en el término municipal de Coca (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 49, de 11 de marzo de 2011).

* Orden de 22 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve que la empresa La UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Coca (Segovia) y se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 56, de 21 de marzo de 2012).

* Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a la UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. en favor de LURESA RESINAS, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 183, de 23 de septiembre de 2013).

* Orden FYM/350/2014, de 29 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental a instalación para la destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, titularidad de LURESA RESINAS, S.L., en el término municipal de Coca (Segovia), mediante modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente. («B.O.C. y L.» n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

* Orden FYM/641/2014, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de Luresa Resinas, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 139, de 22 de julio de 2014).

Además, la instalación ha notificado con fecha 7 de marzo de 2012 la modificación no sustancial 2 y el 21 de octubre de 2014 notifica la modificación no sustancial 5, estando ambas actualmente en trámite.

Segundo.- El 16 de diciembre de 2013, ha tenido entrada, en el Registro de la Delegación Territorial de Segovia, escrito de LURESA RESINAS, S.L., en el que solicita revisión del Valor límite de emisión del parámetro COT en los focos F7 y F8 de la autorización ambiental así como la instalación de una planta de gas natural licuado, como fuente de energía sustitutiva del fuel-oil para alimentar los generadores de vapor y fluido térmico. Dicha planta dispone de un tanque de almacenamiento de gas de 60 m 3 . Aporta documentación justificativa de modificación no sustancial (MNS 3).

Tercero.- El 10 de octubre de 2014, LURESA RESINAS, S.L. notifica una modificación no sustancial, MNS 4, relativa a la construcción de una nave industrial para enfriamiento y envasado de producto acabado y acondicionamiento de nave contigua para almacenamiento del producto. Posteriormente tiene entrada documentación complementaria descriptiva de las instalaciones.

Cuarto.- El 9 de enero de 2015, LURESA RESINAS, S.L. notifica la modificación no sustancial 6 (MNS 6) relativa al cambio del depósito de gas natural licuado para aumentar la capacidad de almacenamiento por un tanque de 106 m 3 . Posteriormente envía el Plan de autoprotección que incluye el aumento de almacenamiento de gas natural.

Quinto.- Constan en el expediente, informe de 14 de enero de 2015 de la Agencia de Protección Civil, sobre la ampliación del depósito de gas natural e informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en materia de atmósfera, de fecha 9 de noviembre de 2015.

Sexto.- Vista la documentación aportada por el titular y los informes mencionados, con fecha 3 mayo de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa sobre la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 6 de mayo de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para las modificaciones no sustanciales n.º 3, 4 y 6. No se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 3 de mayo de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para

instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia en el término municipal de Coca, Segovia, titularidad de LURESA RESINAS, S.L. como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 3, 4 y 6 (MNS 3, 4 y 6).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona. Estos criterios se aplican también a la notificación de MNS 3, aunque la vigencia del Reglamento de emisiones industriales tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de esta modificación, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10 de la Ley...

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