ORDEN FYM/581/2017, de 3 de julio, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipo de ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos, mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, se regularon las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.

Por ello, y sin perjuicio de otras ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios establecidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo fin, se procede a convocar las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas, tienen como conceptos objeto de las mismas, tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados cuando se trate de ataques de lobos, excepto los acaecidos al sur del río Duero. Esta excepción viene motivada por la aprobación de la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, que viene a regular el procedimiento y requisitos para la percepción de estos pagos que, por razones de conservación, el artículo 10.2 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo de Castilla y León, reconoce a favor de los ganaderos afectados por ataques de lobos al Sur del Duero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por tanto, la presente orden se aplicará en el ámbito territorial de la Zona 1 establecida en el Anexo II del citado Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños

producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado acaecidos en la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, prorrogados por Decreto 46/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, que se detallan a continuación.

Aplicación Presupuestaria

Importe

04.08.456A01.77028

80.000 €

El crédito presupuestario se destinará indistintamente para atender las solicitudes de las convocatorias precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre y en el apartado décimo de la presente orden, así como para atender las solicitudes de esta convocatoria.

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero.- Beneficiarios.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

  2. En todo caso, para poder ser beneficiarios de estas ayudas es necesario que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta orden, y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la comunidad de Castilla y León.

  3. Además de lo anterior, para poder ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:

    * Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.

    * Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

    * Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

    Cuarto.- Conceptos objeto de ayuda.

  4. - Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

    1. La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos, para la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

      En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

    2. El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en la zona y en el período indicado en la letra anterior.

  5. - No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

  6. - Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado para los casos de ataques de lobo, son:

    - Ganado vacuno: 770,00 €.

    - Ganado ovino y caprino: 300,00 €.

    - Ganado equino: 440,00 €.

  7. - Los precios máximos por cabeza y...

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