ORDEN FYM/570/2019, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 2, MS 2.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación SUSTANCIAL 2 para la planta de fabricación de tableros de fibra, ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de KRONOSPAN MDF, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de tableros de fibra, ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de KRONOSPAN MDF, S.L., con código PRTR 7939, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.». (B.O.C.y L. n.º 99, de 26 de mayo de 2017).

* Orden FYM/809/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/381/2017, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial N.º 1 (MNS 1).

* Orden FYM/677/2018, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2 y n.º 3 (MNS 2-3).

* Orden FYM/261/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica la orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de tableros de fibra, ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 1, MS 1.

Segundo.- Con fecha de 23 de febrero de 2018 la empresa solicita Modificación Sustancial n.º 2 consistente en la modificación del valor límite de emisión de los óxidos de nitrógeno.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 162 de 22 de agosto de 2018, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salas de los Infantes.

Cuarto.- Concluido el período de información pública se recibe dos alegaciones, que se contestan en el Anejo 1 de la presente orden.

Quinto.- Con fecha 7 de marzo de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Sexto.- Con fecha 7 de marzo de 2018, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite no se reciben alegaciones.

Séptimo.- El 9 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 24 de mayo de 2019, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artículo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, la empresa plantea como modificación la modificación de los valores límite de emisión de los óxidos de nitrógeno al modificar partes de su proceso de producción.

Conforme a lo expresado en el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 14, 1., del Reglamento de emisiones industriales, la modificación de los límites de emisión a la atmosfera, supone una modificación de la instalación dado que afecta al funcionamiento de la misma. Esta modificación debe considerarse sustancial según el criterio recogido en el artículo 14.1 K) del arriba citado Reglamento dado que la modificación supone un incremento de las emisiones a la atmosfera a la que fue autorizado.

Los condicionantes de la modificación sustancial se establecen teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Esta modificación sustancial n.º 2, conlleva la modificación de la Orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación; en concreto, se modifica el Anexo III de dicha Orden.

Así pues la estructura de los Anejos de la presente resolución queda como sigue:

* ANEJO 1. Resumen de las alegaciones recibidas y respuestas razonadas a la Modificación Sustancial n.º 2 MS2.

* ANEJO 2. ANEXO III, que sustituye al ANEXO III de la Orden FYM/381/2017, DE 4 de mayo, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la planta de fabricación de tableros de fibra, ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de KRONOSPAN MDF, S.L.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 45.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales, una vez resuelta la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los...

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