ORDEN FYM/563/2015, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Ferroli España S.L.U., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de FERROLI ESPAÑA S.L.U. de modificación no sustancial n.º 1, en la industria de fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado, ubicada en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado situada en el término municipal de Burgos, titularidad de FERROLI ESPAÑA S.L.U., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a FERROLI ESPAÑA S.A. para la fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado en el término municipal de Burgos. («B.O.C. y L.» n.º 214, de 5 de noviembre de 2008).

* Orden de 12 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede cambio de titularidad a una instalación para la fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado sometida al régimen de autorización ambiental a favor de la empresa FERROLI S.L.U.

* Orden de 31 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a FERROLI ESPAÑA S.L.U., para la instalación de fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado, en el término municipal de Burgos.

* Orden de 7 de mayo de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Victoriano Gómez Álvarez, en nombre y representación de FERROLI ESPAÑA S.A. contra la Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a FERROLI ESPAÑA S.A. para fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado, en el término municipal de Burgos. («B.O.C. y L.» n.º 101, de 29 de mayo de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- Con fecha 26 de diciembre de 2013 tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, la comunicación de FERROLI ESPAÑA S.L.U. de modificación no sustancial relativa a la instalación de una nueva línea para el montaje de calentadores a gas. Posteriormente se recibe documentación complementaria el 7 de febrero y el 28 de marzo de 2014; en la misma, FERROLI ESPAÑA S.L.U. comunica la existencia de una instalación auxiliar para pintado de cuerpos de grandes equipos de aire y la actualización del listado de residuos.

El titular expone razonadamente por qué considera que se trata de modificaciones no sustanciales.

Tercero .- Dada la condición de productor de residuos de FERROLI ESPAÑA S.L.U., en el expediente figura informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la actualización del listado de residuos peligrosos, de fecha 28 de noviembre de 2014.

Cuarto .- Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa, con fecha 6 de marzo de 2015, que la instalación de nueva línea de montaje de calentadores a gas, la instalación auxiliar para pintado de cuerpos de grandes equipos y la actualización del listado de residuos supone una modificación de la Orden de Autorización Ambiental otorgada a FERROLI ESPAÑA S.L.U., considerando ésta como no sustancial (MNS n.º 1), en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto .- Con fecha 9 de marzo de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 29 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para fabricación de radiadores, calderas y aparatos de aire acondicionado ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de FERROLI ESPAÑA S.L.U. como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS N.º 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Las actuaciones comunicadas consisten en la instalación de nueva línea de montaje de calentadores a gas que conlleva dos focos de emisión considerando éstos como no sistemáticos, la instalación auxiliar para el pintado de cuerpos de grandes equipos con extracción de aire y la actualización del listado de residuos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa favorablemente, con fecha 28 de noviembre de 2014, la modificación solicitada en relación con la actualización del listado de residuos y señala los datos que se deben integrar en la Autorización Ambiental.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe de 6 de marzo de 2015, considera como modificación no sustancial la instalación de la nueva línea de montaje de calentadores a gas, la instalación auxiliar para pintado de cuerpos de grandes equipos y la actualización del listado de residuos, y propone la modificación de la Orden de autorización ambiental.

Los cambios notificados, no previstos en la autorización ambiental originalmente otorgada, se consideran modificación no sustancial, en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dado que si bien afectan a los procesos productivos al incluir nueva línea para el montaje de calentadores a gas y una instalación auxiliar para pintado de cuerpos de grandes equipos de aire, no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Por otra parte a los efectos de cumplir con lo recogido, en el apartado 3 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se...

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