ORDEN FYM/562/2017, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de 'Incova Centro Cárnico, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Incova Centro Cárnico, S.A. de modificación no sustancial de la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado ubicada en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.» («B.O.C. y L.» n.º 60, de 30 de marzo de 2016).

* Orden FYM/23/2017, de 3 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS n.º 1).

Segundo.- Con fecha 20 de diciembre de 2016 ha tenido entrada la comunicación de Incova Centro Cárnico, S.A. La empresa solicita, entre otras modificaciones, la actualización de la tabla de LER de producción de residuos.

Se comunica el 7 de diciembre de 2016 el inicio del expediente a la empresa. El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica las cantidades de residuos producidos, ni las características de la instalación.

Tercero.- Con fecha 27 de abril de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 27 de abril de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 2 y no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 26 de junio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 27 de abril de 2017, propone la modificación de la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS N.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de...

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