ORDEN FYM/561/2015, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 3 (MNS 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por PURINES ALMAZÁN, S.L., de «Solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación por la inclusión de nuevos residuos en el listado de residuos autorizados en la planta de biogás (Material SANDACH de categoría 2, que no necesita pasteurización previa en la planta de biogás: contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, leche, productos lácteos y productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro, huevos y ovoproductos)», en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de transformación de subproductos animales ubicada en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 133, de 14 de julio de 2014).

* Orden FYM/1093/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1). («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre de 2014).

* Orden FYM/444/2015, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2 (MNS 2). («B.O.C. y L.» N.º 108, de 9 de junio de 2015).

Segundo .- Con fecha 5 de enero de 2015, se recibe en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, notificación de PURINES ALMAZÁN, S.L., relativa a una modificación no sustancial de la actividad por la inclusión de nuevos residuos en el listado de residuos autorizados en la planta de biogás (Material SANDACH de categoría 2, que no necesita pasteurización previa en la planta de biogás: contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, leche, productos lácteos y productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro, huevos y ovoproductos).

Tercero .- Con fecha 15 de enero de 2015, el Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera, informa favorablemente la inclusión de los nuevos residuos notificados.

Cuarto .- Con fecha 23 de enero de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales, emite informe sobre la modificación.

Quinto .- Con fecha 5 de marzo de 2015, el Servicio de Control de la Gestión de los

Residuos informa sobre la inclusión de los nuevos residuos notificados.

Sexto .- Con fecha 9 de marzo de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y a los informes recibidos, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que la modificación notificada por PURINES ALMAZAN S.L. el 5 de enero de 2015, sea considerada como no sustancial y considera necesario modificar la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, en los apartados correspondientes a los términos de la comunicación de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3).

Séptimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 10 de marzo de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 3. En este trámite con fecha 23 de marzo de 2015 se reciben alegaciones por parte de PURINES ALMAZÁN, S.L., referidas al informe de fecha 5 de marzo de 2015...

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