ORDEN FYM/541/2018, de 21 de mayo, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (Salamanca), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    La modificación puntual n.º 14 consiste en regularizar una situación transitoria producida por la ejecución de sentencia judicial. Afecta a 37.941 m 2 localizados en la zona norte de la ciudad, en el barrio de San Bernardo. El ámbito de la zona corresponde al SU-NC-37 del antiguo Cuartel Militar Julián Sánchez El Charro.

    Se mantiene la superficie y caracterÃsticas de los viarios, asà como las intensidades edificatorias, usos y condiciones volumétricas de las edificaciones existentes y se propone el cambio de uso residencial previsto en el planeamiento anulado por otro de uso dotacional y terciario.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que...

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