ORDEN FYM/532/2016, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias en el Director General del Medio Natural y en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente para la resolución de los procedimientos relativos a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, establece en su artículo 8 apartado 4 que la resolución del procedimiento regulado en la misma y su notificación corresponde al Consejero competente en materia de especies protegidas.

No obstante, por razones de eficacia y celeridad administrativa, y a efectos de reducir lo máximo posible los plazos de cobro, se considera conveniente la delegación del ejercicio de estas competencias, dependiendo del importe del pago compensatorio, en el Director General del Medio Natural y en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Primero .- Delegar en el Director General del Medio Natural la competencia para resolver los procedimientos relativos a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas cuya cuantía sea superior a 1.500 euros.

Segundo .- Delegar en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial, la competencia para resolver los procedimientos relativos a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas cuya cuantía sea igual o inferior a 1.500 euros.

Tercero .- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citando la presente orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto .- La...

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