ORDEN FYM/529/2019, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Kronospan, S.L.», para la fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1 (MS 1).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vista, la solicitud de Modificación Sustancial de la planta de fabricación de tableros de partículas, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), titularidad de KRONOSPAN, S.L. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de tableros de partículas, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), titularidad de KRONOSPAN, S.L., con código PRTR 7909, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INTERBÓN, S.A. para la fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento y puertas, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos). (B.O.C. y L. n.º 44, de 5 de marzo de 2009).

* Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autorizan como modificación no sustancial varios cambios en proceso y en los VLEs en calderas y secaderos en la fábrica de tableros de INTERBÓN, S.A. ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), y se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. (B.O.C. y L. n.º 15, de 23 de enero de 2012).

* Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a INTERBÓN, S.A. (división tableros) en favor de KRONOSPAN, S.L.

* Orden de 19 de diciembre de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a fabricación de tablero aglomerado, titularidad de KRONOSPAN, S.L., en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos) mediante modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.

* Orden FYM/1191/2014, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental para la planta de fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento y puertas, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), titularidad de Kronospan, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS n.º 3).

Segundo.- Con fecha de 22 de diciembre de 2016 la empresa solicita Modificación Sustancial n.º 1 consistente en la puesta en marcha de una actividad de valorización energética de residuos de madera (tanto propios como de origen externo), con una ampliación de la capacidad de producción de tableros en más de un 50%.

Tercero.- La modificación cuenta con evaluación ambiental simplificada, con Resolución de 3 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de una planta de fabricación de tableros, valorización energética de residuos de madera, en el término municipal de Burgos, promovido por «Kronospan, S.L.», por el que se determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Expte.: 2018/BU/90007.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental para la adaptación de sus condiciones a las conclusiones de los documentos MTD citados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 71 de 12 de abril de 2018, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos y Cardeñajimeno.

Quinto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Burgos.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Servicio de Residuos y suelos Contaminados.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Sexto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 9 de abril de 2019, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Séptimo.- El 21 de mayo de 2019 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería

de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Kronospan, S.L., para la fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1 (MS 1).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Reglamento de Emisiones Industriales.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artículo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, la modificación consiste, según la documentación aportada por el solicitante, en:

* Puesta en marcha de una actividad de valorización energética de residuos de madera (tanto propios como de origen externo),

* Ampliación de la capacidad de producción de tableros en más de un 50% y de la generación de residuos no peligrosos en más de 50 toneladas al año que representa más del 50% de residuos no peligrosos autorizadas.

Conforme a lo expresado en el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 14.1, del Reglamento de emisiones industriales, se considera modificación sustancial un incremento de más del 50%.

Cuarto.- Esta Modificación Sustancial 1, conlleva la modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación; en concreto, se modifican los Anexos I Anexo III y Anexo IV de dicha Orden, que se sustituyen por los Anexos I y III y IV incluidos en el ANEJO de esta resolución.

Las modificaciones del Anexo I, «Descripción de la...

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