ORDEN FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que la Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León (en la actualidad Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León) aprobará la orden anual de caza en la que se determinarán las cuestiones indicadas en el citado artículo.

Por otro lado, el artículo 7.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, considera especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes Órdenes Anuales de Caza que dicte la Consejería, aspecto igualmente desarrollado a través del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, que establece, además de otros aspectos, las especies cazables, los períodos hábiles, las modalidades de caza y los regímenes de autorización, fijando así el marco normativo que ha de desarrollar la presente orden.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de manera que antes de cada 30 de junio se publique la orden anual de caza que determine las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas de caza a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad de Castilla y León.

Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza a la vista de los estudios técnicos y de su

análisis que obran en el expediente administrativo de elaboración de la norma, todo ello, en plena coordinación tanto con la propia Ley 4/1996, de 12 de julio como con el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden que regula aspectos parciales en materia cinegética y que además no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se entiende justificado no someterla al trámite de consulta previa. No obstante, la norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con fecha 25 de mayo de 2017. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, en el Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Caza y por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

En virtud de lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto .

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, desarrollado en el artículo 14 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, analizado el estado favorable de conservación de las mismas que concluye un aprovechamiento en términos de sostenibilidad del recurso, se consideran especies cazables en Castilla y León las siguientes:

AVES (ESPECIES DE CAZA MENOR)

Agachadiza chica ( Lymnocriptes minimus ).

Agachadiza común ( Gallinago gallinago ).

Anade friso ( Anas strepera ).

Anade real ( Anas platyrhynchos ).

Anade silbón ( Anas penelope ).

Ansar común ( Anser anser ).

Avefría ( Vanellus vanellus ).

Becada ( Scolopax rusticola ).

Cerceta común ( Anas crecca ).

Codorniz ( Coturnix coturnix ).

Corneja ( Corvus corone ).

Estornino pinto ( Sturnus vulgaris ).

Faisán ( Phasianus colchicus ).

Focha común ( Fulica atra ).

Paloma bravía ( Columba livia ).

Paloma torcaz ( Columba palumbus ).

Paloma zurita ( Columba oenas ).

Pato colorado ( Netta rufina ).

Pato cuchara ( Anas clypeata ).

Perdiz roja ( Alectoris rufa ).

Porrón común ( Aythya ferina ).

Porrón moñudo ( Aythya fuligula ).

Tórtola común ( Streptopelia turtur ).

Urraca ( Pica pica ).

Zorzal alirrojo ( Turdus iliacus ).

Zorzal charlo ( Turdus viscivorus ).

Zorzal común ( Turdus philomelos ).

Zorzal real ( Turdus pilaris ).

MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MENOR)

Conejo ( Oryctolagus cuniculus ).

Liebre de piornal ( Lepus castroviejoi ).

Liebre europea ( Lepus europaeus ).

Liebre ibérica ( Lepus granatensis ).

Zorro ( Vulpes vulpes ).

MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MAYOR)

Cabra montés ( Capra pyrenaica ).

Ciervo ( Cervus elaphus ).

Corzo ( Capreolus capreolus ).

Gamo ( Dama dama ).

Jabalí ( Sus scrofa ).

Lobo ( Canis lupus ): únicamente las poblaciones al Norte del río Duero.

Muflón ( Ovis musimon ).

Rebeco ( Rupicapra pyrenaica ).

Artículo 3 Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres ( Lepus spp ).

Artículo 4 Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. Caza menor:

    1. Caza de la liebre con galgo:

      Desde el jueves, 12 de octubre de 2017 hasta el domingo, 28 de enero de 2018.

    2. Resto de especies y modalidades de caza menor:

      Desde el domingo, 22 de octubre de 2017 hasta el domingo, 28 de enero de 2018, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».

    3. Además de lo expuesto en el apartado b) anterior, se amplía el período hábil de las siguientes especies con estas condiciones:

      Zorro: Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

      La caza con perro de madriguera podrá realizarse los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido desde el 22 de octubre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018 en aquellos cotos cuyo plan cinegético contemple esta modalidad. En un mismo acotado sólo podrá cazar al día una única cuadrilla compuesta por un máximo de 4 cazadores con arma de fuego y cuatro perros.

      Durante el mes de febrero de 2018 cuando se practique esta modalidad, durante el trayecto hasta el acceso a las madrigueras/refugios y a los lugares de suelta de los perros, las armas deberán portarse enfundadas y los perros atados por sus portadores.

      Conejo:

      En los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales que figuran en la relación del Anexo IV:

      Se autoriza la caza del conejo exclusivamente mediante el empleo de armas todos los jueves, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 1 de julio y el día del inicio de la media veda. En los días hábiles comprendidos en el período de media veda queda autorizada igualmente la caza del conejo mediante el empleo de armas y/o de perros.

      En los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos en el Anexo V:

      Se autoriza la caza del conejo mediante el empleo de armas, hurón y red todos los días de la semana del período comprendido entre el 29 de enero y el 30 de junio de 2018 con un máximo de 3 hurones y 4 cazadores por cada 250 hectáreas de acotado por jornada. Los cazadores podrán hacer uso del arma exclusivamente durante la acción conjunta de los hurones y red. Durante el trayecto hasta el acceso a las huras/madrigueras/refugios las armas deberán portarse enfundadas. Todos los ejemplares capturados mediante hurón y red deberán ser sacrificados. En el período comprendido del 1 al 25 de febrero de 2018 se permite...

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