ORDEN FYM/525/2015, de 19 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que la Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León (en la actualidad Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León) aprobará la orden anual de caza en la que se determinarán las cuestiones indicadas en el citado artículo.

Por otro lado, el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, establece, entre otros aspectos, las especies cazables, los períodos hábiles, las modalidades de caza y los regímenes de autorización, fijando así el marco normativo que ha de desarrollar la presente orden.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, en el Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León y en el Decreto 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

La Disposición Final primera contiene modificaciones de la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León. En ellas se persigue la actualización de las normas de funcionamiento del precintado del lobo, facilitar que el precintado de las piezas de caza en las cacerías colectivas se pueda llevar a cabo en los lugares más habituales de reunión de los animales abatidos, de manera que se garantice la seguridad de los participantes en estas cacerías, así como la homogeneización de los plazos para la comunicación de los resultados.

En virtud de lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado Decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula) .

Artículo 3 Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres (Lepus spp ).

Artículo 4 Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. Caza menor:

    Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».

    Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

    No obstante lo anterior, la dirección general competente en materia de caza podrá autorizar, a solicitud de la Federación de Galgos de Castilla y León, la caza con liebre desde el día 12 de octubre, a aquellos cazadores que se encuentren inscritos durante esta temporada en el Campeonato de España o de Castilla y León de Galgos, y campeonatos provinciales.

    La solicitud se presentará con al menos diez días de antelación a la citada fecha e incorporará un listado de los cazadores inscritos y clubes deportivos a los que representan, así como de los cotos afectados.

    Los cazadores autorizados deberán portar la licencia deportiva en vigor de esta Federación y el documento que acredite la inscripción del animal en el Libro de Registro de Orígenes de Galgos federativo.

  2. Caza mayor:

    Ciervo y gamo: Desde el 1 de septiembre hasta el 26 de septiembre únicamente a rececho; desde el domingo, 27 de septiembre y hasta el domingo, 21 de febrero en todas sus modalidades.

    Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el domingo, 2 de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el domingo, 18 de octubre. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 21 de febrero sólo hembras.

    Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

    Cabra montés y muflón: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

    Lobo: Desde el 1 de septiembre hasta el 26 de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el domingo, 27 de septiembre y hasta el domingo, 21 de febrero en todas sus modalidades. Exclusivamente para las modalidades de rececho y aguardo/espera se amplía el plazo hasta el 29 de febrero.

    Jabalí: Desde el domingo, 27 de septiembre hasta el domingo, 21 de febrero.

Artículo 5 Días hábiles.
  1. El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

  2. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Artículo 6 Media veda.
  1. Especies:

    Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.

  2. Días hábiles:

    Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, con las siguientes limitaciones:

    1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 20 de septiembre.

    2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto.

    3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

  3. Cupos:

    El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.

Artículo 7 Regulación complementaria para la caza menor.
  1. Caza de la liebre con galgo:

    En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

  2. Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

    Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

    Las condiciones para el ejercicio de esta modalidad de caza incluirán la situación de los puestos y la separación mínima entre ellos. Éstas estarán disponibles en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la provincia donde se celebre la misma con una antelación mínima de diez días.

    Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus Planes Cinegéticos, y solicitarán de los citados Servicios Territoriales las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.

    Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

    Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

  3. Caza de la becada:

    La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Artículo 8 Regulación complementaria para la caza mayor.
  1. Monterías y ganchos/batidas:

    1. Régimen de autorización y comunicación previa.

      Están sometidos a:

      1. ) Autorización:

        1.1. Las monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece el Estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo. La relación de dichos cotos podrá ser consultada a través de https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

        1.2. Las monterías y ganchos/batidas que incluyan al...

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