ORDEN FYM/524/2017, de 9 de junio, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de 'Cementos Cosmos, S.A.' como consecuencia de la Modificación No Sustancial 9 (MNS n.º 9).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Cementos Cosmos, S.A. de modificación no sustancial de la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), CIF A28013704, titularidad de Cementos Cosmos, S.A., con código PRTR 1497 se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Resolución, de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Cementos Cosmos, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 154 del 10 de agosto de 2016).

Segundo .- El 9 de noviembre de 2016 tiene entrada, el escrito de la empresa Cementos Cosmos, S.A., en el que comunica como modificación no sustancial la utilización de cenizas volantes (LER 100102) como materia prima alternativa.

La empresa adjunta documentación justificativa de su consideración de la modificación como no sustancial.

Tercero .- Consta en el expediente, informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de 5 de diciembre de 2017.

Cuarto .- Con fecha 7 de febrero de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 9 de febrero de 2017 se inicia el trámite de audiencia

a interesados para la modificación no sustancial n.º 9. En este trámite se reciben las alegaciones cuyo resumen y contestación se recogen en el ANEXO.

Sexto .- Con fecha 23 de mayo de 2017 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite un nuevo informe sobre la modificación no sustancial teniendo en cuenta las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia.

Séptimo .- Con fecha 8 de junio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 23 de mayo de 2017, propone la modificación de la Resolución, de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Cementos Cosmos, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 9 (MNS n.º 9).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En...

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