ORDEN FYM/499/2019, de 17 de mayo, por la que se autoriza la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pescados en las masas de agua detalladas en el Anexo de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. No obstante, esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.

El cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) son dos especies incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

El artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prevé que con la finalidad de evitar que las especies catalogadas como exóticas invasoras objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca. Esta posibilidad de utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca quedará supeditada a que las comunidades autónomas aprueben la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la Comunidad Autónoma y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

A través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio) , por el blackbass (Micropterus salmoides) , por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con...

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