ORDEN FYM/491/2019, de 20 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del siluro (Silurus glanis) en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y los embalses de La Cuerda del Pozo y de Los Rábanos (Soria).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 70.17.º competencias exclusivas a la comunidad autónoma en materia de pesca fluvial y lacustre y en acuicultura, así como en materia de protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. Por otra parte, en el mismo artículo se otorgan también competencias exclusivas en materia de actividades recreativas y de promoción del deporte y del ocio.

El Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, establece un marco de trabajo coordinado a escala de la Unión Europea para las actuaciones dirigidas a prevenir, minimizar y mitigar los efectos perjudiciales sobre la biodiversidad, de la introducción y propagación en la Unión, tanto de forma intencionada como no intencionada, de las especies exóticas invasoras.

El artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Por otra parte, el artículo 64 ter. de la misma Ley indica que cuando se detecte la presencia de ejemplares de especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético fuera de las áreas de distribución ocupadas por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca. En este caso, las administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible erradicación de estas especies mediante metodologías apropiadas.

El siluro, Silurus glanis (Linnaeus, 1758) está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en virtud del Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, contempla en su artículo 5 que las especies exóticas invasoras no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad. En este mismo sentido, en su artículo 47 se señala que igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras. A tal fin, el artículo 65 habilita a la consejería competente en materia de pesca a autorizar excepciones a las limitaciones y prohibiciones recogidas en la ley y normativa que la desarrolle, que deberán ser públicas, motivadas y específicas, cuando

concurran determinadas circunstancias o condiciones, entre ellas, para prevenir perjuicios importantes a la pesca y a la calidad de las aguas y cuando sea necesario por razones de investigación y de control poblacional.

El Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, establece en su Título I las medidas de gestión de pesca para el control de las especies exóticas invasoras y en concreto, en su artículo 2, establece que las especies exóticas invasoras podrán ser objeto de control mediante la aplicación de medidas de gestión de pesca, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de carácter estatal aplicable a las mismas. Tales medidas podrán establecerse a través de planes de erradicación y/o control aprobados por la consejería competente en materia de pesca, o de las correspondientes órdenes anuales de pesca.

A través de la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, y en aplicación de la legislación básica estatal, bajo el principio de cautela, se declararon masas de agua en régimen especial los embalses de Sobrón, en la provincia de Burgos, y de La Cuerda del Pozo y de los Rábanos, en la provincia de Soria, motivado por la presencia de siluro. De esta forma, los planes de pesca aprobados para estas masas de agua establecen la prohibición de uso de medios o procedimientos de pesca cuya finalidad inequívoca sea la captura de siluro (señuelos diseñados específicamente para atraer a grandes depredadores tales como estrímeres y los peces artificiales, las líneas de pesca altamente resistentes ante la fuerza o peso formadas por nylon trenzado), además de prohibir la pesca desde aparatos de flotación. Todo ello por entender que los procedimientos y medios señalados tienen una finalidad inequívoca de fomentar la pesca y posible expansión de esta especie exótica invasora.

El siluro es una especie supuestamente introducida en España en el año 1974 por parte de un particular el pantano de Mequinenza y Ribarroja (Zaragoza). Posteriormente se ha extendido a lo largo del río Ebro y de sus afluentes, especialmente en el río Segre. También ha sido objeto de introducciones ilegales llevadas a cabo por particulares en otros ríos, embalses y lagos de varias localidades de España. Es sin duda una especie que causa un gran impacto sobre los ecosistemas acuáticos, al alterar fuertemente la estructura trófica de las comunidades, debido a su carácter eminentemente depredador.

La presencia del siluro en Castilla y León parece remontarse al año 2010 en el embalse del Sobrón (Burgos). En el año 2014 se comunica a la Administración la captura de un ejemplar de siluro en el embalse de La Cuerda del Pozo (Soria) mientras que desde el año 2015 se vienen sucediendo diversas comunicaciones y noticias sobre ejemplares capturados en el embalse de Los Rábanos (Soria) y zonas aledañas.

La erradicación de esta especie es sumamente complicada y costosa, siendo fundamental realizar una prospección de las masas de agua donde se presuma su presencia y establecer medidas de contención y control tanto desde un punto de vista biológico (a través de planes o campañas de descaste) como administrativo (produciendo normativa que inhiba las tentaciones de introducciones ilegales fuera de las áreas detectadas buscando nuevas áreas de pesca del siluro, amparadas en un equivocado interés comercial y mal denominado deportivo). Otro pilar fundamental es la educación y divulgación de los efectos tan perjudiciales que causa la especie al resto de especies

acuáticas autóctonas en el medio donde se instala, provocando daños de difícil o imposible recuperación.

En el control y erradicación de esta especie resulta fundamental la participación de las asociaciones colaboradoras de pesca, que habiendo sido previamente reconocidas en dicha condición en virtud del artículo 17 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y que cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 15 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre llevaron a cabo el procedimiento de reconocimiento según lo dispuesto en el artículo 16 del mismo Decreto.

Así pues, en base a lo expuesto, resulta justificada la aprobación de un plan de control y posible erradicación de la especie.

Los objetivos específicos de este plan son: Reducir los efectivos poblacionales a niveles inferiores a los actuales, al objeto de minimizar los daños a los ecosistemas actuales y contribuir a su menor potencial de dispersión en cuanto a área de distribución; evaluar, a través de índices de capturas, el tamaño inicial de la población y prospectar la presencia de la especie en otras masas de aguas donde la fuente de información sobre...

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