ORDEN FYM/489/2018, de 27 de abril, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos), en el Sector APR-2 de ampliación de parcela destinada a Hospital Comarcal, promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos), en el Sector APR-2 de ampliación de parcela destinada a hospital comarcal, se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El municipio de Aranda de Duero se rige por una Revisión del P.G.O.U. aprobada de forma definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos por Acuerdo de 18 de febrero del año 2000 y publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 88 de 9 de mayo de 2000.

    La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero tiene por objeto adaptar la ordenación del Sector APR-2 de suelo urbano, con el fin de disponer, en un plazo de tiempo razonable de una parcela destinada al nuevo hospital comarcal.

    Para ello, el suelo afectado por la modificación puntual, es decir el Sector APR-2, se clasifica como suelo urbano con dos categorÃas diferentes, pero cambiando la superficie de una y otra respecto a la situación anterior:

    * Suelo urbano no consolidado con uso residencial, al norte.

    * Suelo urbano consolidado «Sistema General de Equipamiento Sanitario», al sur. Como consecuencia de la modificación los terrenos asà calificados se amplÃan de los aproximadamente 30.000 m 2 , que tiene actualmente, a 98.722,74 m 2 .

    Por otro lado la ordenación detallada de la parte del Sector APR-2 destinada a suelo urbano no consolidado se remite a la tramitación y aprobación de un plan especial, reduciéndose el número de viviendas a construir en el sector al reducirse su tamaño.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si la modificación puntual a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de...

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