ORDEN FYM/488/2017, de 7 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, titularidad de 'Biocompostajes Laso, S.L.', en el término municipal de Topas (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa Biocompostajes Laso, S.L. para planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos ubicada el término municipal de Topas (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2015, Biocompostajes Laso, S.L. solicita autorización ambiental para planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos ubicada en las parcelas 37326A503000670000ME - 37326A503000680000MS en el término municipal de Topas (Salamanca).

Con la solicitud la empresa presenta el proyecto de autorización ambiental que incluye solicitud de informe urbanístico del Ayuntamiento de Topas (Salamanca), el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, el informe base de suelos y diversa documentación en materia de gestión de residuos y protección de la atmósfera.

Segundo.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 72 de 15 de abril de 2016, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Topas (Salamanca). Se recibe una alegación que es contestada en el Anexo III de esta orden.

Tercero.- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Topas (Salamanca).

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Cuarto.- Con fecha 2 de mayo de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Quinto.- Con fecha 3 de mayo de 2017, se inicia el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Consta en el expediente Resolución de 17 de marzo de 2016 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca por la que se hace pública el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Centro Autorizado para ampliación de planta de Compostaje, promovido por «Biocompostajes Laso, S.L.» en el término municipal de Topas (Salamanca).

Séptimo.- El 6 de junio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de conceder autorización ambiental para la planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, ubicada en el término municipal de Topas (Salamanca), titularidad de Biocompostajes Laso, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicho texto refundido.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anexo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad, al ampliar capacidades, queda encuadrada entre las actividades del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En concreto, la planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos

orgánicos, está recogida expresamente en el Anexo I, 5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. a) Tratamiento biológico , del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima es de 134 t/año con lo que se supera el umbral indicado.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para la planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, ubicada en el término municipal de Topas (Salamanca), titularidad de Biocompostajes Laso, S.L.

La autorización ambiental integra:

- Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

- Anexo III - Resumen de alegaciones de la fase de información Pública.

Tercero.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, para iniciar la actividad de acuerdo a las condiciones recogidas en dicha autorización. La puesta en marcha de la actividad se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de junio de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
  1. - DATOS DEL CENTRO

    Denominación del centro: BIOCOMPOSTAJES LASO, S.L.

    Empresa/persona física titular de las Instalaciones: BIOCOMPOSTAJES LASO, S.L.

    Actividad PLANTA DE GESTIÓN Y VALORIZACION DE RESÍDUOS NO PELIGROSOS ORGÁNICOS

    DNI/NIF/NIE : B37514148 NID: NIMA: 3700046102

    Provincia : SALAMANCA Municipio : TOPAS Código postal: 37799

    Dirección: Polígono 503 , parcela 67-68 Paraje "Las Labradas"

    UTM X(m): 249.257,09 UTM Y(m) : 4.562.211,43 Huso : 30

    Superficie construida: 22.000 m 2 37326A503000670000ME - 37326A503000680000MS

  2. - CLASIFICACIONES AMBIENTALES

    CNAE (principal): 38.21

    Epígrafe IPPC (principal) 5.4 Epígrafe IPPC (secundario) --

    RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Centro autorizado para ampliación de planta de compostaje, promovido por «Biocompostaje Laso, S.L.», en el término municipal de Topas (Salamanca)

    Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

    Productor de no peligrosos

    Productor de peligrosos (

    Productor de peligrosos (>10t)

    Gestor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR