ORDEN FYM/482/2019, de 7 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, «Conjunto Etnológico de Pesquera de Tejares», promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, «Conjunto Etnológico Pesquera de Tejares», se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de Salamanca es un Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, cuya revisión se aprobó por Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento y fue publicada en el B.O.C. y L. n.º 16, de 23 de enero de 2007.

    El municipio de Salamanca cuenta con la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado Tormes+, en adelante EDUSI TORMES+, que ha sido seleccionada para llevar a cabo diversas líneas de actuación en materias como las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la movilidad sostenible, la energía, el desarrollo del patrimonio natural en áreas urbanas y la mejora del entorno urbano.

    Así mismo, el Ayuntamiento de Salamanca aprobó por Resolución de la Alcaldía de fecha de 6 de octubre de 2016 el proyecto de uso recreativo de actividades turísticas y recreativas en la Pesquera de Tejeras en el río Tormes. Dicho proyecto ha sido incorporado en la EDUSI TORMES+ que se encuentra en proceso de ejecución.

    De acuerdo con el apartado 2.2 del documento ambiental estratégico, el objeto de la modificación puntual es proponer la calificación del suelo municipal ocupado por la Fábrica de la Luz como sistema local de equipamiento, solventando de este modo el error del vigente PGOU al no otorgar ninguna calificación urbanística a este enclave. También propone catalogar el conjunto de instalaciones de aprovechamiento hidráulico constituidas por la citada Fábrica de la Luz, la Pesquera de Tejares y el canal del antiguo molino, completando de este modo la catalogación existente en el vigente PGOU que en este entorno se restringe al antiguo molino, actualmente destinado a uso residencial.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Economía de Salamanca, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.

    - Diputación Provincial de Salamanca, que emite informe.

    - Ecologistas en Acción.

    La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la Fábrica de la Luz, la Pesquera de Tejares y parte del canal se encuentran dentro del dominio público hidráulico cartográfico del río Tormes, ubicándose la parte restante del canal dentro de las zonas de servidumbre y policía de dicho cauce.

    Este Organismo de cuenca informa que la catalogación de la Pesquera de Tejares, la Fábrica de la Luz y el canal no supone ninguna afección al dominio público hidráulico ni

    a sus zonas de protección, así como tampoco modificará las zonas o terrenos inundables existentes en el municipio de Salamanca.

    No obstante, recuerda que cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a algún cauce y que esté situada dentro de la zona de policía requiere autorización administrativa previa de acuerdo con la normativa vigente en...

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