ORDEN FYM/48/2018, de 12 de enero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico El Poleo, en los términos municipales de Castromonte, Valverde de Campos y La Mudarra (Valladolid), promovido por «Ibervento Infraestructuras, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artÃculo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energÃa eléctrica, cuya potencia total será de 46,2 MW. El parque eólico contará con un total de 14 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en los términos municipales de Castromonte y Valverde de Campos. El modelo de aerogenerador seleccionado es el GAMESA G132-3.3 de 114 metros de altura de buje, 132 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,3 MW. El término municipal de La Mudarra sólo se verá afectado por aperturas de viales y las instalaciones eléctricas previstas.

El parque se encuentra incluido entre los citados en el Anexo I, Grupo 3, apartado i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energÃa (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico El Poleo, en los términos municipales de Castromonte, Valverde de Campos y La Mudarra (Valladolid), promovido por Ibervento Infraestructuras, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 12 de enero de 2018.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO EL POLEO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CASTROMONTE, VALVERDE DE CAMPOS Y LA MUDARRA (VALLADOLID), PROMOVIDO

POR IBERVENTO INFRAESTRUCTURAS, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energÃa eléctrica, cuya potencia total será de 46,2 MW. El parque eólico contará con un total de 14 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en los términos municipales de Castromonte y Valverde de Campos. El modelo de aerogenerador seleccionado es el GAMESA G132-3.3 de 114 metros de altura de buje, 132 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,3 MW. El término municipal de La Mudarra sólo se verá afectado por aperturas de viales y las instalaciones eléctricas previstas.

El proyecto incluye también el resto de obras necesarias para completar la instalación y permitir el adecuado funcionamiento del parque eólico. Las principales actuaciones proyectadas son:

* Plataformas de montaje para la instalación de las torres de los aerogeneradores.

* LÃneas eléctricas subterráneas de 30 y 132 kV que evacuarán la energÃa producida por los aerogeneradores hasta una nueva subestación intermedia de 30/132 kV ubicada en el municipio de Castromonte, y que será compartida por los parques eólicos Las Panaderas y La Mudarra Norte, todos ellos promovidos por Ibervento Infraestructuras, S.L. La longitud total de estas lÃneas eléctricas será de 18.637 metros (incluye las zanjas interiores del parque eólico y el tramo desde el parque eólico El Poleo hasta la subestación intermedia).

* LÃnea eléctrica subterránea que unirá la subestación intermedia de 30/132 kV, con otra subestación denominada SET de Promotores Eólicos 66/132/400 kV. Desde la subestación Promotores Eólicos, que recogerá la energÃa eléctrica de los parques eólicos que se localizarán en el entorno del término de La Mudarra, partirá una lÃnea subterránea de 400 kV, que conectará finalmente con la Subestación La Mudarra de Red Eléctrica de España.

* Caminos de acceso y viales interiores: se accederá al parque directamente desde la carretera VA-510 a través de caminos existentes. Asimismo, se proyecta la apertura y construcción de 3.737 metros de nuevos viales, y el acondicionamiento de 11.698 metros en caminos existentes.

* Cimentaciones para la instalación de los aerogeneradores, zanjas para el cableado, canalizaciones, e instalaciones auxiliares, como contenedores temporales junto a cada aerogenerador para el acopio de tierras y gravas, zona para ubicar instalaciones portátiles de recogida de residuos de la fase de obras, etc.

La distancia a la población más próxima es de 950 metros a Castromonte.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas a la ejecución del proyecto, incluyendo la alternativa cero o de no realización del mismo. La alternativa 1 consistirÃa en un parque eólico de 14 aerogeneradores de potencia unitaria 3,3 MW; la alternativa 2 se plantea también como un parque con 14 aerogeneradores de 3,3 MW, pero ubicados en diferentes posiciones. Se elige como alternativa ambiental más favorable la alternativa número 1. De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de construcción y funcionamiento, y se establecen una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para la protección del medio ambiente.

Se incluye en el estudio de impacto ambiental un exhaustivo inventario ambiental, contando con un estudio previo de avifauna y quirópteros, un análisis del posible impacto visual, y un análisis de contaminación lumÃnica. También se ha incorporado un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos en el que se estudia las futuras posibles afecciones del parque eólico El Poleo en conjunto con el resto de parques eólicos proyectados (denominados Nudo La Mudarra), y con el resto de parques eólicos de la zona, que bien se encuentran en funcionamiento o en fase de tramitación administrativa. En total, el estudio de sinergias ha evaluado las posibles repercusiones globales de 20 parques eólicos.

El documento finaliza con el correspondiente seguimiento de las citadas medidas mediante el plan de vigilancia ambiental, que incluye un detallado plan para el seguimiento de aves y quirópteros en la fase de funcionamiento del parque eólico.

El estudio concluye que el impacto de todas las actuaciones proyectadas es compatible llevando a cabo las medidas propuestas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.- Con fecha 7 de julio de 2016, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, solicitud de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al objeto de que se elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.

Conforme al artÃculo 34.3 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que fue remitido al promotor y al órgano sustantivo con fecha 27 de octubre de 2016.

Información pública.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, en conformidad con lo previsto en el artÃculo 8.2 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción eléctrica a partir de energÃa eólica y en el artÃculo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, acuerda someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico El Poleo; el anuncio se publicó en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 68 de 7 de abril de 2017 y en BoletÃn Oficial de la Provincia de Valladolid, n.º 72 de 17 de abril de 2107, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha 8 de noviembre de 2017 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en cumplimiento del artÃculo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, la documentación completa del expediente con objeto de proseguir la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Consulta a las Administraciones públicas...

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