ORDEN FYM/469/2016, de 18 de mayo, por la que se acepta la renuncia a la permuta autorizada mediante la Orden MAM/1557/2007, de 1 de agosto, de dos parcelas en el monte 'El Pinar' n.º 49 del C.U.P. de la provincia de Segovia, perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, por terrenos propiedad de una empresa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SG-OT-0151/16 instruido con motivo de la solicitud de la mercantil GRANALU TRAILERS, S.L. de renuncia a la permuta autorizada de terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 49 perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño y situados en su término municipal, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden MAM/1577/2007, de 1 de agosto («B.O.C. y L.» 8 de octubre de 2007) se autorizó la permuta solicitada por la mercantil GRANALU TRAILERS, S.L. de 1,5513 ha correspondientes a las parcelas con los números 5008 y 5009 del polígono 10 del Monte «El Pinar», con número 49 del C.U.P. de la provincia de Segovia, pertenecientes al Ayuntamiento de Sanchonuño, por la parcela número 5034 del polígono 12 de 2,6814 ha de superficie y propiedad de la citada empresa.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada 2 de noviembre de 2015, el representante de la empresa GRANALU TRAILERS, S.L. presenta un escrito dirigido al Ayuntamiento de Sanchonuño, en el que se solicita su renuncia a la permuta autorizada alegando motivos empresariales ya que, en ese momento, la empresa no tenía actividad.

Tercero.- Ante el mencionado escrito y mediante Resolución de 27 de noviembre de 2015, D. Carlos Enrique Fuentes Pascual, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sanchonuño, certifica que no había sido posible todavía elevar a escritura pública la permuta autorizada en 2007, dando traslado de tal hecho al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia solicitando, además, se revocase el acuerdo adoptado por la Orden que la autorizó.

Cuarto.- El 5 de febrero de 2016, el Jefe del Servicio Territorial informa al Ayuntamiento de Sanchonuño que, una vez examinada su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no era posible ni el desistimiento ni la revocación de tal resolución, al ser ésta ya firme.

Quinto.- Con fecha 4 de abril de 2016, ser recibe el expediente completo en la Dirección General del Medio Natural, cuyo Servicio de Defensa del Medio Natural procede a comprobar electrónicamente el día siguiente que las fincas cuya permuta se autorizó siguen siendo de titularidad municipal, integrando en el expediente una copia de los certificados expedidos por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La...

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