ORDEN FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de 'Recuperaciones Íscar, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa Recuperaciones Íscar, S.L. para la instalación de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 20 de noviembre de 2014 Recuperaciones Íscar, S.L. solicita autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicada en la travesía España, 16 y 18, en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).

Con la solicitud la empresa presenta la memoria ambiental, informe urbanístico del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, incluyendo el proyecto básico para la recogida de aceites, que supone una modificación de la instalación existente, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 125 de 2 de julio de 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Tercero.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Duero

- Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid

- Servicio Territorial de Industria de Valladolid

- Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid

- Agencia de Protección Civil

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Cuarto.- Con fecha 18 de noviembre de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Quinto.- Con fecha 23 de noviembre de 2015, se inicia el trámite de audiencia a los interesados no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- El 16 de mayo de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de conceder autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de Reciclados Íscar, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta Ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013,» los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes de 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales e incluye además el almacenamiento de aceites como ampliación. La actividad se encuentra entre las afectadas por la ampliación del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de la planta de Pedrajas de San Esteban, está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anejo I, 5. 6: Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima de almacenamiento es de 1.300 toneladas con lo que se supera el umbral indicado.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

Constan en el expediente dos informes en materia de evaluación de impacto ambiental, sobre la actividad existente y sobre la ampliación, según los cuales no procede ninguna actuación en esta materia.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en la Travesía España, 16 y 18, en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de Recuperaciones Íscar, S.L.

La autorización ambiental integra:

- La autorización de gestor de residuos peligrosos y no peligrosos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales (autorización de vertido municipal).

- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

Tercero.- A partir de la notificación de esta autorización, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de 6 meses para comunicar el inicio de la actividad existente, y de un plazo de 5 años para iniciar la actividad de almacenamiento de aceite, objeto de ampliación, en las condiciones establecidas en esta autorización. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo...

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